REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000025
ASUNTO : LP01-R-2005-000327
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA DE PACHECO, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación de la penada GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a cumplir al pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09-02-2000, El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de escuchada la admisión de los hechos por los otrora imputados, publica el texto íntegro de la decisión por el que condena a GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE CHACÓN, MARÍA ISABEL SANTIAGO PERNÍA, BLANCA ISABEL PERNÍA DE SANTIAGO, YOHAN ROBERTO CHACÓN SANTIAGO y JOSÉ ALONSO SANTIAGO LOBO, a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora de la penada interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito atribuida la penada GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 aparte tercero de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a la penada GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 09-02-2000, fue el de OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada a la penada da en su totalidad 62 gramos con 30 miligramos de Cocaína Base “Basoco, y 29 gramos de Marihuana, siendo esta cantidad menor a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde la pena allí prevista de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que la penada, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que los co-acusados, hoy penados por el mismo hecho delictivo, MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE CHACÓN, MARÍA ISABEL SANTIAGO PERNÍA, BLANCA ISABEL PERNÍA DE SANTIAGO, YOHAN ROBERTO CHACÓN SANTIAGO y JOSÉ ALONSO SANTIAGO LOBO, se encuentran en la misma situación de la beneficiada por el recurso, debe esta alzada, conforme al efecto extensivo previsto en el artículo 438 del COPP, extender el efecto de esta decisión a los demás penados, rebajando su pena a cumplir por el delito cometido, SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA DE PACHECO, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación de la penada GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a cumplir al pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a GABRIELA MARÍA ANGELA SANTIAGO LOBO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Por aplicación del EFECTO EXTENSIVO, previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXTIENDE el efecto de esta decisión a los demás penados MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE CHACÓN, MARÍA ISABEL SANTIAGO PERNÍA, BLANCA ISABEL PERNÍA DE SANTIAGO, YOHAN ROBERTO CHACÓN SANTIAGO y JOSÉ ALONSO SANTIAGO LOBO, por encontrarse en la misma situación que la recurrente, y se les modifica la pena a cumplir por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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