REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000384
ASUNTO : LP01-R-2005-000384
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado CRISTO CECICLIO RAMÍREZ BELANDRIA, contra las decisiones definitivamente firmes pronunciadas, la primera por Tribunal Primero de Reenvío en los Penal del Área metropolitana, de fecha 24-09-1997, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, y la segunda por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal publicada en fecha 18-11-1999, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordenada la acumulación de las penas por auto de fecha 16-11-2001 dictado por el Tribunal de Ejecución que remite el presente recurso, quedó en definitiva la pena a cumplir en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 24-09-1997, el Tribunal Primero de Reenvío en los Penal del Área Metropolitana, condenó a CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, y en fecha 18-11-1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al prenombrado penado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA la pena a cumplir por los delitos de Tenencia, Ocultamiento, y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, los delitos de Tenencia, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos por el penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, disminuyeron en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menores los quantum ahora establecidos en relación a los anteriormente previstos en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El primer delito atribuido al penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal Primero de Reenvío del Área Metropolitana, fue el de Tenencia de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 33 de la derogada ley vigente para el momento del hecho), que tiene una penalidad entre UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al segundo delito atribuido al penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial Penal, quedó condenado por el delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, que prevé la acumulación de condenas, establece para el presente caso que a la pena correspondiente al delito de Ocultamiento y Tráfico de Estupefacientes, se le debe sumar la mitad de la pena por el otro delito (Tenencia), resultando que el acusado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, deberá purgar una pena de NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tenencia, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes, delitos previstos en los artículo 31 y 34 de la Ley de Drogas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, contra las decisiones definitivamente firmes pronunciadas, la primera por Tribunal Primero de Reenvío en los Penal del Área metropolitana, de fecha 24-09-1997, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, y la segunda por la Corte de Apelaciones de este Circuito publicada en fecha 18-11-1999, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordenada la acumulación de las penas por auto de fecha 16-11-2001 dictado por el Tribunal que remite el presente recurso, quedó en definitiva la pena a cumplir en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a CRISTO CECILIO RAMÍREZ BELANDRIA, y se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tenencia, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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