REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000391
ASUNTO : LP01-R-2005-000391

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30-09-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 30-09-2005, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, condenó, por el procedimiento de admisión de los hechos (artículo 376 COPP) al otrora acusado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor del penado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO la pena a cumplir por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, cometido por el penado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 01 que dictó el fallo, fue el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad transportada por el penado (1 kilo 60 gramos de Clorhidrato de Cocaína y 1 kilo 420 gramos de Heroína) excede de la comprendida en el segundo aparte de dicho artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que la pena a aplicarse es la prevista en el encabezado de dicho artículo. También siendo que el penado le fue rebajado el tiempo de cinco años de la pena conforme al procedimiento de admisión de los hechos (artículo 376 COPP), procede esta alzada a realizar dicha rebaja hasta el límite mínimo de la pena, no pudiendo excederse en razón a la prohibición que contempla el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el aparte primero del artículo 376 COPP. En razón de ello queda en definitiva la pena a aplicarse a GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, por la comisión de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30-09-2005 que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a GERMÁN RICARDO CHACÓN NIÑO, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.