REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000149
ASUNTO : LP01-R-2005-000338
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14-05-2004, que la condenó a cumplir al pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 14-05-2004, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por la que condena a la otrora acusada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, por habérsele colectado en un bolso la cantidad de Un (1) kilogramo con cuatrocientos (400) miligramos de Cannabis Sativa (marihuana).
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor de la penada, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de la penada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA la pena a cumplir por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, cometido por la penada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de ésta, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a la penada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 02 que dictó el fallo definitivo, en fecha 14-05-2004, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad transportada por la penada (1 kilo con 400 miligramos de Marihuana) excede de la comprendida en el segundo aparte de dicho artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que la pena a aplicarse es la prevista en el encabezado de dicho artículo. También siendo que la penada le fue rebajada la condena conforme a la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por lo que el juez de Juicio le disminuyó dos años de la pena, procede esta alzada a realizar dicha rebaja hasta el límite mínimo de la pena, no pudiendo excederse en razón a la prohibición que contempla el artículo 37 del Código Penal. En razón de ello queda en definitiva la pena a aplicarse a DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, por la comisión de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14-05-2004, que la condenó a cumplir al pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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