REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000145
ASUNTO : LK01-X-2005-000075
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 27 de abril de 2005, que corre inserta a los folios 09 y 10.
Para resolver al respecto se observa:
U N I C O:
El abogado inhibido, en la copia certificada del acta de inhibición, que obra al folio 09 y 10 del presente cuaderno separado, expresa que: “ … 1) En fecha 15 de septiembre de 2002 (f. 23) se recibió ante el Tribunal quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (a cargo entonces del suscrito Juez Abogado José Gregorio Viloria Ochoa) solicitud y actuaciones relativas a la aprehensión del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANTIAGO; 2) Consta entre otras actuaciones de parte del mencionado Juez de Control No. 5, la realización de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia (f. 28 al 31). A tenor de todo lo antes dicho, se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase inicial de esta causa, implicando toda esa actividad procesal el pronunciamiento de decisiones con ocasión del conocimiento de la causa. Igualmente se aprecia que el conocimiento de la causa (actualmente en fase de juicio) ha correspondido de nuevo y por distribución a este Juzgador en funciones de Juez de Juicio N° 02, es decir al mismo Juez que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas. Sabido es que en el nuevo iter procesal los Jueces de Control actúan en las dos primeras fases del proceso (preparatoria e intermedia) y el Juez de Juicio en la fase correspondiente; pero en casos como éste donde el Juez que debe intervenir en los actos de la fase de juicio es el mismo que actuó en la primera etapa, se presenta una indeseable situación, cual es, que el Juez ante quien debe presentarse el imputado para la realización del juicio oral y público ya tiene un criterio formado, criterio éste que dimana de la circunstancia inocultable de haber conocido y emitido importantes pronunciamientos en la primera etapa del proceso. Lo anterior, indudablemente trasluce, la posibilidad de conculcarse al imputado, la garantía del juzgamiento por un Juez imparcial que tiene todo justiciable, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49. 3 Constitucional; 1° y 7° COPP; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Al respecto, cabe acotar que el Código Orgánico Procesal Penal proclama como garantía irrestricta, irrenunciable e inviolable: la imparcialidad del juez que conozca de la causa con prescindencia de la etapa en que se halle el proceso. Por tanto, hacer concurrir a un imputado ante una Audiencia de Juicio frente a un Juez que conoció de su causa en la etapa inicial (con un criterio ya formado) equivale tanto como a permitir una desigualdad en perjuicio del procesado…”. Por lo tanto, estimó pertinente INHIBIRSE en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 8° del artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal. Ante tal circunstancia, estima esta Alzada que la inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, esta fundada en causa legal. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 14 folios útiles, con oficio N° LG01OFO2005001016, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° LG01OFO2005001017.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/Mireya.-
|