REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000065
ASUNTO : LP01-R-2005-000329

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA PACHECO, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación del penado JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-06-1998, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 26-06-1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, modificó la condenatoria pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 26-05-1998, y condenó a JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-06-1998, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (677 gramos de Cannabis Sativa “marihuana”) es inferior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar dicho aparte, que contempla una penalidad de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que para el penado fue rebajado dos años de la pena, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena sin traspasar el límite inferior conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal. En razón de ello, la pena a aplicarse a JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que desde la fecha de la sentencia condenatoria 26-06-1998, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al tiempo de condena que por esta decisión se le impone, se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta al JOSÉ LUIS SALAZAR OMAÑA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RAZÓN POR LA QUE SE DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, y así se decide. ,

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MARÍA EUGENIA PACHECO, Defensora Pública Penal N° 02, actuando en representación del penado JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-06-1998, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JORGE LUIS SALAZAR OMAÑA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta al JOSÉ LUIS SALAZAR OMAÑA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAIDCEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.