REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009316
ASUNTO : LP01-R-2005-000202
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por los Abogados VICTOR HUGO AYALA y PEDRO MÉNDEZ LABRADOR, en la presente causa seguida a DOMINGA ERCILIA PACHECO, en la que aparece como presunta víctima la Dra. ADA CAICEDO, manifestando el primero, que en razón a su designación como juez accidental de la Corte de Apelaciones, y el segundo como magistrado miembro de dicha Corte, que en razón a que han venido realizando trabajo como colegas en el conocimiento y decisión de numerosas causas, y en razón de ello, consideran prudente platear su inhibición, en razón a considerar que su objetividades ve afectada. En razón de ello, y con fundamento en los artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan que sea declarada con lugar la inhibición planteada.
Al respecto observo, tal como lo refiere la decisión invocada por el Dr. VÍCTOR AYALA en su decisión, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en sentencia No. 2917, de fecha 13-12-2004, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que claramente se define que la inhibición es básicamente una manifestación volitiva del Juez, que se siente afectado en su libre voluntad, en su capacidad de decidir de manera imparcial, en razón a que solo éste es capaz de conocer si en su persona existe motivo que pueda comprometer su imparcialidad. En razón de ello, considera quien aquí decide como ponente, que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Abogados VÍCTOR HUGO AYALA y PEDRO MÉNDEZ LABRADOR, Juez Suplente y titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Dres. NELSON TORREALBA ANGEL y AUXILIADORA ARIAS DE CARAVALLO, Suplente Especial de esta Alzada, a fin de que se avoquen al conocimiento de la presente causa.
Cópiese, publíquese, compúlsese. Ordénese la notificación de los jueces suplentes de esta Corte de Apelaciones para que se avoquen al conocimiento de dicha causa.
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Juez de la Corte De Apelaciones
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libró Convocatoria N° ____________________ a los Jueces Suplentes Especiales.
SANTIAGO DE PEÑA. SRIA.,
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