REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000096
ASUNTO : LP01-R-2005-000280
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por las abogadas YASMINA PÉREZ DE JESÚS Y CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, Defensoras Públicas Penales Nros. 01 y 04, actuando en representación de los penados LUIS MARÍA MORENO y JOSÉ INOCENTES URBINA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-10-2002, que condenó a LUIS MARÍA MORENO a cumplir al pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a JOSÉ INOCENTES URBINA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo cooperador inmediato en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 31-10-2002, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó el texto íntegro de la decisión por la que condena a LUIS MARÍA MORENO a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a JOSÉ INOCENTES URBINA a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, como cooperador inmediato en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), las defensoras de los penados interponen recurso de revisión de sentencia por el que solicitan se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a las recurrentes por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los penados LUIS MARÍA MORENO y JOSÉ INOCENTES URBINA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a los penados en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 31-10-2002, fue para LUIS MARÍA MORENO el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y para JOSÉ INOCENTES URBINA fue el de Cooperador Inmediato en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada a los penados (20 Kilos de Marihuana, y 136 gramos de Cocaína Base Bazooko) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la penalidad prevista en su encabezado. De otro lado, siendo que para los penados procedió una rebaja de la pena, en la que el Juez de Juicio rebajó un año para LUIS MARÍA MORENO y dos años para JOSÉ INOCENTES URBINA, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena para ambos hasta el límite mínimo, sin traspasar el límite inferior conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal. En razón de ello, la pena a aplicarse a LUIS MARÍA MORENO por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y a JOSÉ INOCENTES URBINA como Cooperador Inmediato en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por las abogadas YASMINA PÉREZ DE JESÚS Y CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, Defensoras Públicas Penales Nros. 01 y 04, actuando en representación de los penados LUIS MARÍA MORENO y JOSÉ INOCENTES URBINA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-10-2002, que condenó a LUIS MARÍA MORENO a cumplir al pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a JOSÉ INOCENTES URBINA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo cooperador inmediato en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a los penados LUIS MARÍA MORENO y JOSÉ INOCENTES URBINA, y se les CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, a LUIS MARÍA MORENO por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a JOSÉ INOCENTES URBINA por la comisión del delito Cooperador inmediato en el delito de de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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