REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000002
ASUNTO : LP01-R-2005-000285
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, Defensora Pública Penal N° 04, actuando en representación del penado JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-03-1999, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09-03-1999, El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vistos sin informes, confirma la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-02-1999, pero modifica la penalidad, condenando a JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
Tal pedimento es compartido por la representante del al Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados lo hechos con los medios de prueba por el Tribunal de la Recurrida, fue el de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
Debe precisarse que por el mismo delito, también fue condenada la ciudadana ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, colectándose para el momento del procedimiento, entre ambos, es decir, entre JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES y ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ la cantidad de un (1) kilo con quinientos treinta y nueve (539) gramos de Clorhidrato de Cocaína. Esta situación evidentemente hace aplicable el encabezado del referido artículo 31 de la Ley de Drogas. De otro lado, los hoy penados, en su oportunidad procesal admitieron los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal de la recurrida les rebajó tres (3) años de la pena. En razón de ello, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo, no pudiendo excederse de dicho límite atendiendo a la prohibición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, la pena a aplicarse a JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Siendo que por la misma decisión cumple igual condena ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, conforme al efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a modificar la condena que pesa sobre ella, y se rectifica de quedando en definitiva la pena a aplicarse a ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto la abogada CAROLINA CAMACHO RAMÍREZ, Defensora Pública Penal N° 04, actuando en representación del penado JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-03-1999, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Aplica a favor de la penada ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, al efecto extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse condenada por la misma decisión
3.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JORGE AUGUSTO JIMÉNEZ MONTES y ROSIBER BRAVO DE SÁNCHEZ, y se les CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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