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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 20 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LK01-X-2005-000055
 ASUNTO 			: LP01-R-2005-000299
 
 PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI  EWING
 MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal N° 05, actuando en representación del penado OSWALDO CASTRO URIBE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-04-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 DECISIÓN RECURRIDA
 
 En fecha 25-04-2005, El Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que el otrora imputado se acogiera al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publica la decisión por la que condena a OSWALDO BRICEÑO FERNÁNDEZ a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
 
 Con fundamento en los artículos 22 y 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el defensor del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
 Tal pedimento es compartido por la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.
 
 MOTIVACIÓN
 
 Analizada la situación planteada en el recurso,  se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  cometido por el penado OSWALDO CASTRO URIBE, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo  establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
 El delito atribuido al penado OSWALDO CASTRO URIBE, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba  por el Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 25-04-2005, fue el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. En razón a que la cantidad decomisada al penado (890 gramos con 700 miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la penalidad prevista en su encabezado. Ahora bien, siendo que en su oportunidad procesal el hoy penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, por lo que juzgador le rebajó la pena hasta el límite mínimo, procede esta alzada a realizar dicha rebaja, sin excederse del límite inferior, por prohibición expresa del referido artículo 376 ejusdem. En razón de ello, la pena a aplicarse a OSWALDO CASTRO URIBE, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,  conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471.1, 473 y 474, en concordancia con encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
 1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal N° 05, actuando en representación del penado OSWALDO CASTRO URIBE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-04-2005, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a OSWALDO CASTRO URIBE, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,   previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
 PRESIDENTA
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 PONENTE
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 
 En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
 
 
 SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
 
 
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