REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000354
ASUNTO : LP01-R-2005-000354
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
Visto el Recurso de revisión de sentencia interpuesto por el penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas a los tipos penales en la materia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, fue sentenciado por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 14 de Abril de 2004, a cumplir la pena de Dieciséis (16) años de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Y según consta en la Experticia Química- Botánica, inserta a los folios 77 al 78 del asunto principal, concluye que la cantidad de droga incautada al penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, era de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (379) GRAMOS CON NOVENCIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO) Y OCHENTA Y CINCO (85) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; ahora bien el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece la penalidad de ocho a diez años de prisión para las personas que se encuentran incursos en este tipo penal, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es modificar la penalidad esto por aplicación de la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, en consecuencia la pena que debe cumplir el penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, es de NUEVE (09) años de prisión por ser este el termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, ahora bien en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Abril de 2004, que corre inserta a los folios 367 al 395 (causa principal), se le rebajó al penado hasta el término medio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano es decir a NUEVE (09) años, y por responsable también del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Codigo Penal de conformidad con el artículo 88 ejusdem, se le aplicó la pena correspondiente al delito más grave, el cual tiene una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio aplicable es de cuatro años y la mitad de la misma es de DOS (02) años, los cuales al sumarse, dan una pena por los dos delitos de ONCE (11) AÑOS, razón por la cual la Corte de Apelaciones aplica tal rebaja de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por tales razones en definitiva la pena que debe cumplir el penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de sentencia interpuesta, estableciendo como pena que en definitiva deberá cumplir el penado JESUS ARQUIMIDEZ VILLAMIZAR ROMERO, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Remítase al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de ACTUALIZAR el CÓMPUTO DE PENA. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA
MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2005001739 y LG01BOL2005001740 y Traslado N° LG01BOL2005001741.
Sria.
PRML/Mireya.-
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