REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000419
ASUNTO : LP01-R-2005-000419
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor de los penados NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 30-01-2004, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 30-01-2005, el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, condenó a NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el Juez de Ejecución interpone el recurso a favor de los penados, fundamentado en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ la pena a cumplir por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por los penados NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, ha disminuido en cuanto a su penalidad en beneficio de ellos, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a los penados NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el artículo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en su oportunidad procesal los penados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, razón que sumada a la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, les benefició con una rebaja de tres (3) años de su pena, en razón de ello, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que desde la fecha de la sentencia condenatoria 30-01-2004, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al tiempo de condena que por esta decisión se le impone, se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta a NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RAZÓN POR LA QUE SE DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor de los penados NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, contra la sentencia condenatoria definitivamente firme, pronunciada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-01-2004, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, y se les CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- se declara CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD la pena impuesta a NEPTALÍ CONTRERAS e ISAÍAS SERRANO RAMÍREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se les DECRETA SU INMEDIATA LIBERTAD.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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