REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010436
ASUNTO : LJ01-X-2005-000062
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LP01-P-2005-010436, donde aparece como querellante: JUAN JOSÉ MORENO SULBARAN, en razón a que, conforme expone: “(…) pero consta que en otra causa penal, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Entrevista de Declaración de imputado, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en la sede de el citado Despacho Fiscal, la realizó y la suscribió mi persona, en fecha 23-05-05 (…) en este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativo, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (…) es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 06, abogado: ERNESTO CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2005-010436, por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia del acta suscrita por el ciudadano: MORENO SULBARAN JUAN JOSÉ, y por el inhibido en fecha 23-05-2005, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 03, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000899. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000900.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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