REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000165
ASUNTO : LK01-X-2005-000070
Vista la inhibición planteada por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000165, seguida en contra de ADOLFO ANTONIO FARFAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de manifestar que: <<…De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2003-000165, debido a que en fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco (04.11.2005), se interrumpió el lapso legal para la continuación del juicio oral y público de dicha causa, por las razones expuestas en el acta levantada en esa oportunidad, y en fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco (31.10.2005), el Tribunal resolvió una incidencia planteada por la defensa del acusado, tal y como se desprende del contenido del acta de esa misma fecha, lo que significa que en esa oportunidad esta juzgadora emitió opinión, aún cuando el juicio oral y público no culminó, en tal sentido que invoco mi inhibición…>>.(Sic)
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha situación pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de -19- folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000911; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000912.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/alix.-
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