REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000002
ASUNTO : LP01-R-2005-000313


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Visto el Recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abogada Yasmina Pérez D´ Jesús, en su carácter de Defensora Pública y como tal del penado PEDRO PABLO PARRA, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas a los tipos penales en la materia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado PEDRO PABLO PARRA, fue sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha 06 de Noviembre de 1997, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Prisión por la comisión del delito de TRAFICO Y DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la Experticia Botánica, practicada en fecha 09 de octubre de 1996, inserta al folio 69, del asunto principal, concluye que la cantidad de droga incautada al penado PEDRO PABLO PARRA, era de DOSCIENTOS (200) GRAMOS de MARIHUANA Delta-9- (Tetrahidro Cannabinol); ahora bien el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece la penalidad de seis a ocho años de prisión para las personas que se encuentran incursos en este tipo penal, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es modificar la penalidad esto por aplicación de la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, en consecuencia la pena que debe cumplir el penado PEDRO PABLO PARRA, es de SIETE (07) años de prisión por ser este el termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, ahora bien en la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha 06 de Noviembre de 1997, que corre inserta a los folios 190 al 203, le rebajó sólo hasta el término medio, es decir a SIETE (07) años, razón por la cual la Corte de Apelaciones aplica tal rebaja sin exceder del límite inferior en razón a la prohibición prevista en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por tales razones en definitiva la pena que debe cumplir el penado PEDRO PABLO PARRA, es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de sentencia interpuesta, estableciendo como pena que en definitiva deberá cumplir el penado PEDRO PABLO PARRA, de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. Y por cuanto del cómputo realizado por el Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito (folio 339 al 340) en fecha 18/11/03 se evidencia que el penado para esa fecha tenía de tiempo de pena cumplida Siete (07) años, un (1) mes y trece(13) días, por lo que se observa que el referido penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal impuesta se ACUERDA su LIBERTAD PLENA, y remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de la Ejecución de las Penas Accesorias y a objeto de que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida encargado de la supervisión del penado de autos toda vez que el mismo se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de Libertad Condicional. Notifíquese a la partes. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA

MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LG01BOL2005001535, LG01BOL2005001536 y LG01BOL2005001537.

Sria.

PRML/Mireya.-