TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO………………………… (334)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000335
ASUNTO : LL01-P-1999-000335

Por cuanto mediante Acta N° 32, levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del presente año, el Abogado Antonio Arquímedes Esser Alvarado, asumió las funciones de Juez de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado Abogado; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal derogado, en perjuicio de: SCARLETT RIPOLL DE LUGO y GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PINTO, el cual prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de Prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.


SEGUNDO:

IMPUTADO: NEVIS CARDOZO DE MARTÍNEZ.


Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 27-11-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO…………………………….(335)

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NEVIS CARDOZO DE MARTÍNEZ, sin identificación alguna, por la comisión de los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de: SCARLETT RIPOLL DE LUGO y GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PINTO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO.


LA SECRETARIA.

EN FECHA____________ SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS:.