SESENTA Y SIETE………………………….(67)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000050
ASUNTO : LJ01-P-2001-000050
Del estudio minucioso del presente caso, este Tribunal de Control N° 01, llega a las siguientes conclusiones conforme a lo pautado el artículo 48 ordinal 8° en concordancia con el artículo 324 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que por el transcurso inevitable del tiempo, la acción penal aplicable al delito que se discute en autos, se encuentra evidentemente prescrita, por esta razón este Juzgador hace los siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16, del Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: GLADYS AIXASA SALAS RIVAS, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a QUINCE (15) MESES de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: GENARO ZAPATA GARCÍA.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 30-01-2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
SESENTA Y OCHO………………………… (68)
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GENARO ZAPATA GARCÍA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16, del Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de, GLADYS AIXASA SALAS RIVAS, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABOG. ANTONIO ESSER ALVARADO.
LA SECRETARIA.
EN FECHA,______________ SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS:.
SRIA.
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