REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010664
ASUNTO : LP01-P-2005-010664
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Vista la audiencia de Calificación de Aprehensión o no en Situación de Flagrancia, celebrada en fecha 30 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), fijada por el Tribunal de Control N° 01, en contra del ciudadano ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, en la Causa signada bajo el N° LP01-P-2005-010664.
Este Tribunal de Control N° 01, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido, lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Representada en esta Audiencia por el ABG. SONIA CARRERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚLICO, quien narró en forma oral de manera amplia, completa y detallada, sobre todas las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, a quien identificó plenamente, manifestando que por cuanto en las actuaciones no reposa ninguna evidencia que le haya sido incautada al referido ciudadano, hace difícil calificar los hechos y atribuirle el delito de intimidación pública, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 296 del Código Penal vigente, por lo cual le solicitó al Tribunal que declare el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, el cese de la medida de coerción personal.
DE LOS HECHOS
Los hechos y circunstancias que han sido expuestos en la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia se circunscriben al día 28 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.), según acta policial que corre inserta al folio cuatro (f. 04) de las actuaciones, cuando los funcionarios policiales: Inspector Jefe (PM) N° 05 DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, Inspector (PM) N° 29 WILMER ARAQUE MORA, Sargento Segundo (PM) N° 187 RICHARD LUCAS, Cabo Segundo (PM) N° 440 Luis Cúrvelo, Cabo Segundo (PM) N° 354 ADELIS ALBARRÁN, Cabo Primero (PM) N° 300 DANIEL SOSA, Agente (PM) N° 554 JAIRO ARRIETA, Sub-Inspector (PM) N° 47 LUIS LIZARAZO, Cabo Segundo (PM) N° 348 DOUGLAS SÁNCHEZ, quienes se encontraban en labores de patrullaje en las unidades motos Nos. 222, 212 y 225, “en apoyo a las comisiones policiales que se encontraban ubicadas en diferentes sitios del Municipio Libertador del Estado Mérida, con motivo de las alteraciones del orden público por protestas presuntamente estudiantiles”, fue requerida su presencia por el Sub-comisario (PM) Lic. Fran Reinaldo Méndez Becerra, quien se encontraba ubicado en las adyacencias del Centro Comercial Mamayeya, con una comisión policial, “debido a que un grupo de aproximadamente cuarenta (40) manifestantes, se encontraban en la entrada del barrio Pueblo Nuevo, avenida Las Américas adyacente al hospital Sor Juana Inés de La Cruz; obstaculizando el tránsito en la avenida Las Américas con neumáticos incendiados y lanzando piedras y botellas a la comisión policial”, de inmediato el funcionario policial Inspector Jefe (PM) N° 05 Douglas Javier Contreras se trasladó al sitio antes indicado junto con la comisión, utilizando para ello la vía de acceso al barrio Pueblo Nuevo, entrando por el viaducto Campo Elías, tomando dirección hacia el hospital Sor Juana Inés de La Cruz, donde lograron observar un grupo numeroso de manifestantes encapuchados, con piedras y botellas entre sus manos, obstaculizando la avenida Las Américas con cauchos incendiados, quienes de inmediato al notar la presencia de la comisión policial, le lanzaron las piedras y botellas, por lo que los funcionarios policiales tuvieron que repeler el ataque con sus armas y municiones debidamente autorizadas para ese tipo de situación, logrando dispersar la multitud, corriendo un grupo de ellos en dirección hacia la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de la Universidad de Los Andes, y otro grupo de siete (07) personas corrieron en dirección hacia el barrio San Juan Bautista, por lo que de inmediato los funcionarios iniciaron la persecución de los mismos, “logrando la aprehensión en la calle principal de dicho barrio, de los ciudadanos: 01) Roger Alberto Pulido Angulo (…) Cédula de Identidad N° 17.455.770 (…)”. De inmediato fueron impuestos todos los detenidos de sus derechos, concediéndoles una llamada telefónica. Seguidamente se le participó al Fiscal de guardia, quien giró las instrucciones correspondientes.
EL IMPUTADO
ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.455.770, nacido en fecha 10/05/1984, soltero, de 21 años de edad, estudiante de Forestal, hijo de Rosa Maria Angulo Gaviria y Gerardo Alberto Pulido Guillén, domiciliado en avenida Bolívar, casa N° 278, teléfono 414.52.07, cerca del Polideportivo, Mérida Estado Mérida, quien luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó no querer declarar.
DE LA DEFENSA
Representada en el presente Acto por la ABOGADA BELKIS ALVARADO, DEFENSOR PÚBLICA DE PRESOS, una vez en uso de la palabra se adhirió a la solicitud de la representación fiscal.
EL TRIBUNAL
Este Tribunal, escuchada como han sido las intervenciones de las partes, y luego de haber realizado un estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que no es posible constituir algún tipo delictivo en contra del investigado de autos, por cuanto el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuírsele al mismo, en razón de la inexistencia de evidencias o de elementos probatorios, que hagan producir en este Juzgador un resultado conviccional sobre los hechos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.455.770, nacido en fecha 10/05/1984, soltero, de 21 años de edad, estudiante de Forestal, hijo de Rosa Maria Angulo Gaviria y Gerardo Alberto Pulido Guillén, domiciliado en avenida Bolívar, casa N° 278, teléfono 414.52.07, cerca del Polideportivo, Mérida Estado Mérida, de conformidad con el numeral 1° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Organismos de Seguridad, a fin que el referido ciudadano sea excluido de los sistemas de registro. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. LAURA NARVÁEZ
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