VEINTIUNO…………………………….(21)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010033
ASUNTO : LP01-P-2005-010033
Por cuanto mediante Acta N° 32, levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del presente año, el Abogado Antonio Arquímedes Esser Alvarado, asumió las funciones de Juez de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado Abogado; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: MALAQUIAS ALTUVE ANGULO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de: HILDA DEL CARMEN SOSA CORREDOR.
VEINTIDOS………………………………(22)
TERCERO
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: MALAQUIAS ALTUVE ANGULO, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de: HILDA DEL CARMEN SOSA CORREDOR, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO.
LA SECRETARIA,
En fecha_________ se libraron boletas de notificación números: ____________________________________________________.
SRIA.
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