DIECINUEVE……………………………(19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010265
ASUNTO : LP01-P-2005-010265
Por cuanto mediante Acta N° 32, levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del presente año, el Abogado Antonio Arquímedes Esser Alvarado, asumió las funciones de Juez de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, debido a que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-05, como Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el mencionado Abogado; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01, por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no se realizó, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo, es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, en consecuencia resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, donde resulta como víctima: LUZMARY DEL CARMEN MARQUÍNA RANGEL, y como imputado: JOSÉ CLEMENTE MARQUÍNA RANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos relacionados contra las personas específicamente Lesiones.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se realizó y por ende tampoco se puede atribuir a persona alguna, en consecuencia este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
VEINTE……………………………..(20)
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: CLEMENTE MARQUÍNA RANGEL, por la presunta comisión del Delito: CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA DESAPARECIDA), en perjuicio de: LUZMARY DEL CARMEN MARQUÍNA RANGEL, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA.
En fecha___________ se libraron las Boletas de Notificación Nrs.
SRIA
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