REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en el día de hoy, sábado 10 de diciembre noviembre de 2005, este Tribunal realizó audiencia especial a los fines de oírle declaración al ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, correspondiendo ahora fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, se realiza la misma de la manera siguiente:

De la solicitud Fiscal

El Abg. LUIS ALFONSO CONTRERAS, en representación del Ministerio Público, solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de, ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente; hecho éste no prescrito y existe presunción de peligro de fuga por la pena que acarrea el delito imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP).

El ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, no declaró, acogiéndose al precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alegatos de la Defensa

La Defensa del imputado, representada por el ABG. ERNESTO GARCÍA, Defensor Público N° 09 de este Circuito, solicitó al Tribunal se le conceda a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que su defendido estaba dispuesto a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal, invocando el principio de presunción de inocencia.

Elementos de Convicción

El Tribunal a los fines de decidir sobre la petición fiscal, procedió a revisar los recaudos presentados por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de poder determinar si había o no elementos de convicción para dictar la privación de libertad solicitada por la Fiscalía, los cuales se señalan a continuación:

1.- Corre agregado al folio 05 y su vuelto de las actuaciones, un Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el ciudadano PEÑA RAMOS JAVIER JESÚS, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad el día cinco (05) de diciembre de 2005, informando que ese mismo día, como a las nueve y quince minutos de la noche, estaba llegando en una camioneta de pasajeros a la Parada de Autobuses de Los Curos, cuando observó a su tío, ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, a quien tres sujetos lo estaban robando; uno de los cuales portaba un cuchillo y ya le había cortado en su mano izquierda, por lo que él procedió a separar a los sujetos de su tío y estos se retiraron; luego el declarante cruzó la calle para llamar a una ambulancia y fue en ese momento cuando uno de los sujetos le dio a su tío una puñalada en el pecho, cayendo éste herido al piso.
Señala igualmente que trató de perseguir al sujeto y a sus cómplices, quienes salieron corriendo por la Avenida 4, huyendo del lugar. En ese momento llegó una ambulancia y al revisar a su tío, le informaron que ya había fallecido.
Ante preguntas realizadas, señaló que el que le dió la púnala a su tío, es de piel morena, contextura delgada, como de 1.70 de estatura, de cabello negro liso, a quien apodan “EL REY” y que el otro es de piel moreno claro, contextura fuerte, cabello crespo negro, como de 1.65mts, de estatura, quien es artesano y lo apodan “EL TUERTO SARAU”. Señaló igualmente que estos sujetos han sido denunciados en varias oportunidades por robar las camionetas de Los Curos, cuya parada es en la calle 26 (Viaducto Campo Elías), entre avenidas 3 y 4 de esta Ciudad. Señaló que su tío fue herido con un cuchillo tipo casero, grande.

2.- Obra al folio 06, Informe levantado con motivo de Inspección externa realizada al cuerpo sin vida de JOSÉ ALFREDO RAMOS VALERO, el cual se encontraba sobre una camilla de las utilizadas para practicar necropsias, dejando constancia de las características físicas del occiso y además, dejan constancia que el mismo presentó las siguientes heridas punzo cortantes: “1.- una (sic) herida en la región bucal izquierda; 2.- una (sic) herida en la región posterior de la muñeca izquierda; 3.- una (sic) herida en la región esternal; 4.- una (sic) herida en la región pectoral izquierda.”

3.- Al folio 08 de las actuaciones aparece un Acta de Investigación Policial, levantada el día 06 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia de varias actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), en la cual se deja constancia del traslado de una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones, en compañía de la Médico Forense Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, hasta el sitio del hecho, donde fueron informados por funcionarios del Cuerpo de Bomberos Universitarios, que trataron de prestarle los primeros auxilios, pero que al trasladarlo hasta la Unidad Alfa 01, falleció, por lo que fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes.

4.- Aparece inserta al folio 10, un Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia que el Detective JESÚS ARAQUE, adscrito al CICPC, procedió a verificar por el Departamento de Sala Técnica, sobre posibles registros policiales de los sujetos apodados EL REY y EL TUERTO SARAUZ, dejando constancia que en el sistema aparece un ciudadano con el apodo de EL REY, identificado como MEZA RIVAS REINALDO ALBERTO, venezolano, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacido el día 23-09-1985, Cédula de Identidad N° 17.130.041, soltero, residenciado en la Avenida 2 Lora, casa N° 11-70, Sector Milla, Mérida Estado Mérida.
De igual manera deja constancia que aparece una persona apodada EL TUERTO SARAUZ, quien es identificado como SARAUZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 45 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector la Capilla de Las Mercedes, parte alta, Parcela N° 66, casa N° 80-20, Los Llanitos de Tabay Estado Mérida.

5.- Al folio 12 aparece un Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano BRICEÑO ROJAS LUIS OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Bomberos Universitarios de esta Ciudad, en la cual narra que recibieron información del hecho por lo que se trasladaron al sitio del suceso, donde se encontraba una persona herida, tirada en el piso, procediendo de inmediato a trasladarla a la ambulancia para tratar de reanimarla, pero ya había fallecido. Señaló las heridas que le observó.

6.- Obra a los folios 16 y 17, sendas actas donde constan entrevistas rendidas por los ciudadanos DURÁN CONTRERAS REGGIE ROLANDO y MUÑOZ GUTIÉRREZ LUIS ORLANDO, adscritos al Cuerpo de Bomberos Universitario, en la cual narran las circunstancias de la actuación desplegada por ese Cuerpo Bomberil, consistente en tratar de reanimar al hoy occiso, quien presentaba lesiones por arma blanca.

7.- Al folio 18 de la presente causa aparece inserta un Acta de Entrevista en la cual se dejó constancia de la declaración realizada por el ciudadano QUINTERO QUINTERO MIGUEL ANGEL, quien señala entre otras cosas, que se encontraba cerrando su kiosko, por lo que estaba guardando toda la mercancía, cuando oyó a una señora que decía: “lo mató, lo mató”; salió del kiosko y observó “…a una persona que estaba en posición como enterrado entre el muro y la acera y llegó una persona que dijo que era el sobrino de él… luego llegaron los bomberos y lo llevaron al Hospital… le pregunté a un Bombero por la salud del señor y me dijo que estaba muerto.”

8.- Al folio 25 aparece inserta una copia del Certificado de Defunción de RAMOS VALERO JOSÉ ALFREDO, en el que se indica como causa de la muerte: “a) Shock Hipovolémico. b) Hemorragia intratoráxica. c) Sección del (ilegible) aórtico y del corazón. d) Heridas con arma blanca.

9.- Al folio 27 aparece inserta un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista rendida por el ciudadano LOBO JHONNY GREGORIO, en la cual señala entre otras cosas, que observó cuando un sujeto llamado REINALDO, a quien apodan EL REY, le metió una puñalada al señor que resultó muerto. Señala igualmente, que en la muerte no participó EL TUERTO SARAUZ, que quizás si haya participado en el robo, pero en el momento de la muerte del señor éste no estaba. Señaló además, que REINALDO, estaba acompañado de su novia a apodada “LA FARA”, quien trató de evitar el problema y “jaloneaba” a REINALDO, para que no agrediera al señor.

10.- Al folio 28 y su vuelto, aparece inserto un INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Experto Profesional II del CICPC, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAMOS VALERO JOSÉ ALBERTO, en el cual se concluye: “Masculino de 51 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva interna y externa, lo cual condicionó Schock Hipovolémico secundario a la sección (corte) del callado de la arteria aorta del hilio del pulmón derecho, del ventrículo izquierdo del corazón y de la arteria radial y cubital del antebrazo izquierdo, lo cual guarda relación con heridas por arma blanca del tórax anterior y antebrazo izquierdo.”

11.- Corre inserta al folio 43 de las actuaciones, un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, levantada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del presente año, en la cual el ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, reconoció al ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, como la persona, que robó a su tío (hoy occiso) y estuvo presente cuando a su tío le cortaron la mano y después de robarlo, éste le dijo al otro sujeto (EL REY), “que lo matara para que no le echara paja”. Señaló igualmente, que quien mató a su tío fue REINALDO, a quien apodan EL REY y que estos sujetos se la pasan por el Centro todo el tiempo, robando.

Del análisis de las Actas procesales y de la intervención de las partes en la Audiencia, el Tribunal concluye:

De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano SARAÚZ ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, quien se acogió al precepto constitucional y por lo tanto no declaró, participó en la comisión del delito de homicidio perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, por cuanto de conformidad con las entrevistas realizadas, especialmente la declaración del ciudadano JAVIER JESÚS PEÑA RAMOS, sobrino del occiso, este imputado robó a su tío y luego de esto, le dijo al sujeto apodado EL REY; quien de acuerdo con las investigaciones se identifica como REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, que matara a su tío “para que no le echara paja”, procediendo éste a propinarle varias lesiones con un arma blanca, que le ocasionaron casi de manera inmediata, la muerte; pues cuando llegaron los Bomberos a prestarle auxilio, ya se encontraba sin signos vitales.

Este hecho (homicidio), evidentemente no está prescrito, por su reciente data y es perseguible de oficio. Igualmente observa esta juzgadora que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en razón de que la pena que prevé el citado artículo 406, es superior en su límite máximo a diez años, que es el límite considerado por el legislador, como mínimo para presumir la presunción de peligro de fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tiene un amplio prontuario policial, tal y como se constata al folio 05 de la causa signada con el N° LP01-P-2005-010755, que cursa por ante este mismo Tribunal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida De Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, ya identificado, por su presunta comisión en el delito de Homicidio Calificado En La Ejecución De Robo, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal vigente y así se decide. De igual manera, considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, apodado EL REY, también participó en la comisión del delito aquí investigado, razón por la cual considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de dictar en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN y así se decide. En consecuencia, se acuerda librar los oficios correspondientes.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente.

Dispositiva

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en tal sentido, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Antonio Miguel Sarauz Zambrano, ya identificado, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar la boleta de encarcelación respectiva, y por cuanto en el día de hoy en la audiencia celebrada en la causa LP01-P-2005-010755, se acordó la realización de una evaluación médico forense a practicarse el día de mañana, se acuerda que este ciudadano permanezca recluido en el Retén Policial de esta ciudad, hasta tanto se le realice la evaluación antes señalada.

SEGUNDO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano REINALDO ALBERTO MEZA RIVAS, apodado EL REY, quien es titular de la cédula de identidad, N° 17.130.041, y quien está residenciado en la Avenida 2 Lora, sector Milla, casa N° 11-70 de esta Ciudad de Mérida, por cuanto de igual manera existen elementos de convicción que hace presumir con fundamento la participación de este ciudadano en los hechos que investiga el Ministerio Público, con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de José Alfredo Ramos Valero.

TERCERO: Se acoge la calificación otorgada por el Ministerio Público a los hechos; es decir, Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente; calificación esta otorgada provisionalmente a la participación de ambos ciudadanos en los hechos investigados.
Una vez vencido el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a que haya lugar.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO