REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000147
ASUNTO : LP01-S-2002-000147


AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ARMANDO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.553.460, residenciado en Pedregosa Sur, Residencias El Pinas, piso 05, apartamento 5-4, Mérida Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS: GAC44E, SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV300892, SERIAL DEL MOTOR: WSV300892, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 1995, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, quien consignó original de Certificado de Registro de Vehículo y visto igualmente el escrito consignado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. ADRIANA GRATEROL AGRELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, entre otras cosas, que el vehículo aquí solicitado fue denunciado como hurtado, en fecha 05 de octubre de 1998 por personas desconocidas.

Señala igualmente, que este vehículo fue recuperado en la Ciudad de Mérida, en fecha 14 de enero de 2002 y en fecha 15 de abril de ese mismo año, el Jefe de la Sección de Vehículos de Mérida, remite las actuaciones al Jefe de la División de Vehículos de Caracas, señalando que fue recuperado un vehículo automotor Marca Chevrolet, Blazer 4x4, color rojo, serial de carrocería 8ZNDT13WOVV323316, serial de motor OVV323316, señalando que tanto el serial de carrocería visible, como el serial del motor se encuentran alterados y que el mismo se encuentra solicitado por la causa N° F-245.604; causa ésta que pertenece al Régimen Procesal Transitorio. Por esa causa fueron remitidas las actuaciones a la Dirección de Proyectos Especiales, siendo comisionada la Abogada ADRIANA GRATEROL AGRELLA.

Por último señala, que esa Fiscalía de Transición ordenó la práctica de una nueva experticia al vehículo, a través del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, resultando que el serial de motor, chasis y carrocería son falsos, por lo que dirigió oficio a la Dirección de Delitos Comunes, ante las irregularidades observadas, pues según experticia realizada en fecha 20 de mayo de 2005, el serial del motor y carrocería es falso y que el serial del chasis no se pudo activar motivado al desgaste producido por el reactivo (FRY) utilizado en activaciones anteriores, lo cual indica la Fiscal de Transición, le sorprendió en virtud de que la experticia realizada en fecha 05 de abril de 2002, señala que no se efectuó la activación de seriales, por cuanto el serial de seguridad de planta para la identificación del vehículo, se encuentra en estado original.

Ahora bien, aunado a lo anterior, el solicitante ha consignado un Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, haciéndose necesario determinar si este documento es o no auténtico y a tal efecto, se acuerda remitir nuevamente las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que se realice la experticia correspondiente.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal se abstiene de hacer entrega del vehículo solicitado por el ciudadano WILLIAM ARMANDO MANTILLA, hasta tanto se determine con certeza lo relativo a las presuntas irregularidades indicadas por la Fiscalía de Transición del Área Metropolitana de Caracas, así como la acreditación de la propiedad sobre el vehículo aquí solicitado. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano WILLIAM ARMANDO MANTILLA y así se decide.

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA QUINTERO

Se libraron las Boletas de Notificación Nos._________________________


La Secretaria