REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008965
ASUNTO : LP01-P-2005-008965
AUTO ACORDANDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Luego de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la referida Audiencia en la cual se decretó la reposición de la causa a la etapa de investigación y se decretó igualmente el Sobreseimiento de la Causa por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE SELLOS FALSOS, en los términos que a continuación se expresan:
De la acusación fiscal
La representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, presentó formal acusación en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.177, Secretaria, residenciada en la Calle Urdaneta, primera transversal Padre Barillas, con Vereda 2 N° 16, Ejido Estado Mérida, por los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y RETENCIÓN DE SELLOS FALSOS, previsto y castigado en el artíuclo 312 del Código Penal
Una vez efectuada la correspondiente revisión de las actuaciones, constatamos que los hechos por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, consisten en que en fecha 10 de mayo de 2005, el Gobernador del Estado Mérida, libró oficio a la Dirección de Seguridad Ciudadana a los fines de que éste órgano enviara denuncia y demás recaudos a la Fiscalía del Ministerio Público, para que ésta iniciara pesquisa criminal, pues presumía el forjamiento de un documento que llegó a la Dirección del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), en el cual supuestamente el Gobernador postulaba el ingreso de dos ciudadanos estudiantes, de nombres ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO y RANGEL ALBORNOZ JOHANA, quienes manifestaron que la ahora acusada los ayudaría para ingresar a esa institución educativa, pues ella hablaría sus casos con el Gobernador del Estado Mérida, ciudadano Florencio Porras Echezuría, quien los ayudaría.
De las investigaciones realizadas, se logró determinar que efectivamente ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO y RANGEL ALBORNOZ JOHANA, habían sido timados o engañados con el ofrecimiento de esta ciudadana, con el pretendido valimiento del funcionario público antes mencionado.
Al practicarse un allanamiento en la residencia de la acusada, se encontraron dos sellos alusivos a la Gobernación del Estado Mérida, Despacho del Gobernador y del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (en adelante FIDES); una comunicación como emanada del Gobernador PORRAS ECHEZURÍA, donde se le pide al Director del IUTE, Profesor Carlos Meléndez, el ingreso de los ciudadanos ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO y RANGEL ALBORNOZ JOHANA; comunicación ésta que es idéntica a la que aparece agregada al folio 11 de la presente causa y que constituyó el motivo del inicio de la averiguación.
Indica igualmente la Fiscalía en su acusación, que respecto a los delitos de FORJAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS, que fueron imputados en principio a la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, los mismos requieren indefectiblemente la instantaneidad en la comisión de los mismos, en el sentido de su apreciación en tiempo real por la autoridad policial o cualquier persona, con su consiguiente intervención para hacer cesar la ejecución, por lo que estos delitos son de mera actividad, que se realizan y se consuman en un único momento no divisible, lo que no se notó ni se materializó en cuanto a la conducta asumida por la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, pues de las investigaciones realizadas no se evidencia la realización de estas figuras delictivas. Por estas razones, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada de autos, con respeto a estos delitos; es decir, FORJAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS.
Por otra parte solicitó la representación fiscal que se dictara ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BENITO RIVAS SALAS, Cédula de Identidad N° 8.011.056, domiciliado en La Carbonera, Sector Chama, casa sin número; Mérida, suministrando dos direcciones más donde puede ser ubicado, indicando que este ciudadano está involucrado en los hechos, por cuanto así lo manifestó la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, al rendir declaración complementaria ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC).
Señala la representación fiscal, que pide la orden de aprehensión porque existe un hecho punible no prescrito, como lo es SUPOSICIÓN DE VALIMEINTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS, tipificados en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 306 del Código Penal, respectivamente.
Indica además, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BENITO RIVAS SALAS es autor de tales hechos, los cuales se evidencian de varios elementos de convicción que desglosa en su escrito acusatorio. Señaló igualmente, que existe presunción de fuga y de obstaculización, por cuanto se desconoce si este ciudadano tiene arraigo suficiente determinado por su residencia, profesión u oficio o medios para abandonar el país y que además la pena a imponer en caso de resultar culpable es superior a tres (03) años.
Petición de la Defensa
La Defensa, representada por el Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, se adhirió a la petición fiscal de Sobreseimiento de la causa y a la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano BENITO RIVAS SALAS y ofreció la declaración de dos testigos para ser presentados en el juicio oral y público.
Decisión del Tribunal
Revisadas exhaustivamente las actuaciones, así como la acusación fiscal, considera quien aquí decide que la Fiscalía del Ministerio Público no debió presentar su acusación, sin concluir la investigación; en tal sentido observa esta Juzgadora, que el representante fiscal solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano BENITO RIVAS SALAS, indicando que el mismo es autor de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS. Ahora bien, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya sido citado para que rindiera declaración en calidad de imputado ante el órgano investigador, por lo que mal podría este Tribunal dictar una Orden de Aprehensión en contra de una persona que no puede ser declarada contumaz, pues no tiene conocimiento de los hechos que se le imputan.
Por esta razón, consideramos que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la Fiscalía de decretar Orden de Aprehensión en contra de este ciudadano y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consideramos que la Fiscalía del Ministerio debe continuar con la investigación, a fin de recabar más elementos de convicción que permitan con fundamento serio imputar al mencionado ciudadano y a la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, de ser el caso, pues resultaría contradictorio y lesivo al debido proceso consagrado en nuestra constitución nacional, decretar la apertura a juicio en contra de esta ciudadana, faltando averiguaciones por realizar; averiguaciones éstas que pudieran eventualmente relevarla de responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusa. Por estas razones, se declara sin lugar la petición fiscal y se acuerda la reposición de la presente causa a la etapa de investigación y en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el Ministerio Público, se declara con lugar la misma, por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que permitan determinar que la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, es autora de los delitos de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS. En consecuencia, lo procedente en este caso es declarar con lugar la petición fiscal de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Previa revisión de la actuaciones, quien aquí decide, considera que como quiera que el Ministerio Público ha expresado que existe otra persona contra quien pide se libre Orden de Aprehensión se debió ahondar en cuanto a la investigación para así llegar a formular acusación, en consecuencia, este Tribunal repone la causa al estado de continuar con la investigación y en tal sentido se insta al Ministerio Público a citar al ciudadano BENITO RIVAS SALAS cuya dirección consta en la actas procesales a los fines de determinar su participación o no en los hechos por los cuales se inició la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento el Tribunal considera procedente pronunciarse sobre ello, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento en cuanto a los delitos de FORJAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE SELLO FALSO previstos y sancionados en los artículos 77 de la Ley Contra la Corrupción y 306 del Código Penal a favor de la ciudadana Nelly Josefina Rivas Gil, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad impuesta a la acusada de autos.
CUARTO: Con relación a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal declarar sin lugar la misma por cuanto no consta en autos que haya una citación de este ciudadano para que compareciera con el carácter de imputado a rendir declaración.
Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines arriba indicados.
JUEZ DE CONTROL N° 0270.3.
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
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