REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010502
ASUNTO : LP01-P-2005-010502
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.454, domiciliada en la urbanización Humboldt, calle 01, vereda 08, casa # 02, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase MOTOCICLETA 500 cc, marca YAMAHA, Modelo JOG NEXTZONE, color negro, tipo paseo, uso particular, serial de chasis EYJ-2574645, sin número de placas, y por revisadas las presentes actuaciones así como las provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público se pudo constatar que no reposa la factura original de compra N° 10915, de fecha 21-06-2002, emitida por el establecimiento comercial CICLO-MOTOS “EL PINTA”, que acredite la propiedad del precitado vehículo, sólo aparece inserta en las actuaciones la copia fotostática; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de resolver sobre la solicitud de entrega material del vehículo ya descrito hasta tanto la ciudadana Olga Shirley Rivero Lacruz presente prueba que acredite la propiedad del mismo. Líbrese boleta de notificación a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
Se libró Boleta de Notificación Nº __________________________________.
La Sria.