REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010729
ASUNTO : LP01-P-2005-010729

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA

Visto el escrito mediante el cual el Abogado ROBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, solicita se le cambie la Medida Cautelar de presentación de fiadores acordada a su defendido BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS, por una menos gravosa, en virtud de que le ha sido imposible conseguir las personas idóneas para tal fin; es decir, que reúnan los requisitos que exige el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10 de diciembre del presente año, según decisión que corre agregada a los folios 23 al 27 de las presentes actuaciones, este Tribunal de Control acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado de autos, consistente en la presentación de dos fiadores que reunieran los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Defensa manifiesta que el imputado no ha podido conseguir los fiadores requeridos, por lo cual solicita se le cambie tal medida por una menos gravosa.

SEGUNDO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)

En tal razón, consideramos procedente cambiar la Medida acordada, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos, consistente en una caución juratoria, debiendo comprometerse el mencionado imputado a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial con prohibición de acercarse a las víctimas y a los testigos, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS, a este Tribunal el día martes 20 del presente mes y año, a las ocho de la mañana, a los fines de que suscriba el Acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones antes mencionadas. Así se decide.

Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA QUINTERO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.

La Secretaria.-