REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010836
ASUNTO : LP01-P-2005-010836

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en el día de hoy, 27 de diciembre de 2005. En este sentido, el Tribunal resuelve:

De los hechos
De las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CASANOVA, ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS Y MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, fueron aprehendidos en situación de flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos dentro de un vehículo solicitado y teniendo oculto dentro del mismo dos armas: Una de fuego y un arma blanca (machete).

El día 24 de diciembre de 2005, una comisión de la Policía del Estado Mérida, que se encontraba patrullando por el casco central de la Ciudad de Tovar, Estado Mérida, recibió una llamada de INPRADEM, donde le comunicaban que tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo marca FORD, modelo Cougar de color oscuro, portando armas de fuego, con amenaza de muerte y uso de la fuerza física, habían sometido a la ciudadana CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA PASTORA, intentando llevársela; razón por la cual iniciaron de inmediato un despliegue policial y minutos más tarde, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, lograron avistar un vehículo marca Ford, modelo Cougar, tipo sedan, color vinotinto deteriorado, uso particular, placas ABZ-042, con serial de carrocería AJ77DA18206, en la entrada del estacionamiento del mercado municipal, sector El Terminal; a bordo del cual se encontraban tres ciudadanos, a quienes les dieron la voz de alto, logrando interceptarlos.

Dentro del vehículo se encontraban los ciudadanos: 1.- ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, Cédula de Identidad N° 5.512.830, residenciado en La Palmita Estado Mérida, quien ocupaba el asiento al lado del conductor. 2.- MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, venezolano, Cédula de Identidad N° 9.395.050, residenciado en la Urbanización Aroa I, casa sin número, Vía El Chivo, Estado Mérida, quien conducía el vehículo. 3.- JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CASANOVA, venezolano, Cédula de Identidad N° 8.083.727, residenciado en el Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, quien iba en el asiento de la parte trasera del vehículo.

Los funcionarios procedieron a realizar revisión personal, no encontrándoles ningún objeto incriminatorio. Luego realizaron inspección al vehículo, encontrando en el asiento del acompañante del conductor, un celular Motorolla, modelo C-215, color gris y negro con su batería y debajo de este asiento, se encontró un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38 con empuñadura de madera, oxidado, sin seriales visibles, con seis cartuchos. En el asiento del conductor se encontró un arma blanca tipo machete con empuñadura plástica de color negro, sin marca visible. De igual manera se encontró dentro del vehículo, una carpeta amarilla de cartón dentro de la cual se encontró una fotocopia de un título de propiedad con las características del vehículo en cuestión, no encontrando ningún otro objeto incriminatorio.

Esta acción fue calificada por el Ministerio Público como los delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y ARMA DE FUEGO, con respecto al ciudadano MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES y respecto a los ciudadanos CONTRERAS CASANOVA JOSÉ EDUARDO y CONTRERAS CONTRERAS ARCADIO, como coautores del delito de Secuestro y Cooperadores inmediatos en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo.

De los elementos de convicción

La actuación policial se corrobra con los siguientes elementos de investigación derivados de las actas policiales: 1.- Acta Policial de fecha 24 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual se deja constancia de los hechos que motivaron la aprehensión de los imputados de autos.
2.- Acta de Investigación en la que consta entrevista rendida por el ciudadano MÉNDEZ MONSALVE TEODORO, quien señala como ocurrieron los hechos, de acuerdo a la versión que le ofreció la ciudadana CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA PASTORA (FOLIO 06)
3.- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos BAUTISTA HERRERA WILLIAM JAVIER y SÁNCHEZ GUANCHES MIGUEL ÁNGEL, en las cuales señalan haber sido testigos de la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de los objetos antes señalados (folios 08 y 09)
4.- Al folio nueve (09) obra inserta un Acta en la que consta entrevista rendida por la ciudadana CONTRERAS RAMÍREZ MARÍA PASTORA, en la que señala entre otras cosas, que a su casa llegó un señor moreno alto, diciéndole que traía unos repuestos para ANGEL, por lo que ella le abrió la puerta y una vez dentro de la casa, entró otro señor quien la agarró por el cuello y le apuntó con un arma de fuego que estaba como oxidada; ella opuso resistencia y el sujeto la haló y le rompió la franela que vestía y de pronto el otro señor le dijo: “Vámonos chamo que ella no es” y salieron corriendo de la casa y se montaron en un carro deteriorado que iba manejando otro señor que ella no pudo ver y tomaron la vía hacia El Amparo.
5.- Al folio diez (21) obra la copia simple del Título de Propiedad de Vehículos Automotores que fue incautada a los imputados, en la que aparece como propietario del vehículo el ciudadano JARAMILLO MANZANO MANUEL FELIPE, Cédula de Identidad (ilegible)una copia de la constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que el ciudadano JEOMAR JOSÉ QUINTERO GUERRERO denunció el robo del vehículo ENCAVA que él conducía para el momento en que tres sujetos lo amenazaron con armas de fuego, lo amarraron y despojaron del referido vehículo. 6.- Al folio 22 aparece inserta Acta de Investigación Policial, en la que se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar y en la cual además se hace constar que el vehículo en el que se desplazaban los imputados aparece como solicitado según expediente G-141.129, de fecha 02-06-02, por ante la Delegación del Sub Oeste de Caracas, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.
En esa misma acta se deja constancia que a través del Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el ciudadano ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, se encuentra SOLICITADO, según Expediente N° F-429.320, según memorando 0018 de fecha 29-01-2001, por FUGA DE DETENIDO, por la Sub Delegación de San Carlos Estado Zulia. De igual manera se deja constancia que este ciudadano y el ciudadano MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, presentan registros policiales.
7.- Al folio 25 aparece inserto Informe en el cual se deja constancia de la realización de Inspección Ocular realizada al vehículo en el cual se trasladaban los imputados, dejando constancia de sus características externas.
8.- Al folio 29, aparece inserto un Informe con motivo de Reconocimiento Legal realizado al arma de fuego incautada en el vehículo donde se trasladaban los imputados de autos, en el que se deja constancia, entre otras cosas, que se trata de un revólver con empuñadura de madera, en regular estado de uso y conservación, con el cual se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, incluso la muerte.
9.- Al folio 31 obra Informe de Reconocimiento Legal realizado a tres (03) balas calibre 38, que fueron incautadas en el arma antes señalada y a un celular, Motorolla, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. De igual manera se realizó el reconocimiento a una franela de uso femenino, la cual presenta una rasgadura y a un arma blanca denominada machete, la cual se encuentra en mal estado de uso y conservación.
10.- Informe levantado con motivo de la realización de Inspección en el sitio donde fueron aprehendidos los imputados, dejando constancia de las características del referido sitio (folio 33 y su vuelto)
11.- Informe levantado con motivo de la realización de inspección realizada en el sitio del hecho (vivienda de la ciudadana María Pastora Contreras), dejando constancia de las características de la mencionada vivienda.

De la calificación de flagrancia

Este Tribunal en virtud de los elementos antes indicados, observando que la aprehensión se produjo cuando una comisión policial advierte la presencia del vehículo que momentos antes había sido señalado como el medio de transporte donde se movilizaban los imputados de autos, luego de haber supuestamente intentado secuestrar a la ciudadana MARÍA PASTORA CONTRERAS, incautándoles dentro del vehículo un arma de fuego y un machete; razón por la cual se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CASANOVA, ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS Y MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, en grado de autoría para el conductor del vehículo, ciudadano MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES; así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA; y en grado de cooperadores en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, para los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CASANOVA, ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, en razón de encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, imputado por la Fiscalía, considera esta Juzgadora que no puede atribuirse a los imputados de autos este delito, en virtud de que tal y como consta en la entrevista rendida por la presunta víctima, ciudadana MARÍA PASTORA CONTRERAS RAMÍREZ, si bien es cierto que dos de los imputados entraron a su casa y la amenazaron con un arma de fuego; no es menos cierto que estos imputados desistieron de la realización de tal hecho por su propia voluntad, al decirle uno al otro que se fueran que ella no era la persona.
En este orden de ideas, observamos que el artículo 81 del Código Penal vigente, señala: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar con la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, uno u otros delitos o faltas.”
Distinto es el caso de la frustración, pues según el último aparte del artículo 80 del citado Código, “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”
En el caso que nos ocupa, los imputados desistieron voluntariamente de la realización del supuesto secuestro que iban a practicar y no por circunstancias ajenas a su voluntad, de tal manera que no puede imputárseles el delito de secuestro, por esta circunstancia y además, porque no hay constancia en las actuaciones de que fuera esa la intención de los imputados, pues en ningún momento le indicaron a la víctima que fuera esa su intención, ni exigieron cantidad alguna de dinero por su liberación, pues como ya se indicó, hubo un desistimiento de su parte en la realización del hecho.

Del Procedimiento


Por cuanto la Fiscalía señala que hay más averiguaciones pro realizar, se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las normas del procedimiento ordinario, a los fines de continuar con las averiguaciones que la Fiscalía Octava considere necesarias. Así se decide.

De la medida de coerción personal

En el presente caso estamos en presencia de un hecho que no está prescrito por ser de muy reciente data, que merece pena privativa de libertad y que hay fundados elementos de convicción para presumir que los imputados son coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el caso de MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES, autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y así se decide. Sin embargo, observando que no hay elementos que nos pudieran hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, pero a los fines de garantizar las finalidades del proceso, consideramos procedente decretar en contra de ambos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los ciudadano JOSÉ EDUARDO CONTRERAS CASANOVA y MIGUEL ATENCIO MONTES TORRES y en cuanto al ciudadano ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, su libertad se materializará una vez que presente dos (02) fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ciudadano aparece como SOLICITADO en el SIIPOL.

Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos MIGUEL ATENCIO MONTE TORRES, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal De igual manera se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia para los imputados JOSE EDUARDO CONTRERAS CASANOVA Y ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del mismo Código.

SEGUNDO: Declara sin lugar la precalificación dada por el Ministerio Pública a los imputados de autos por la presunta comisión del delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del mismo Código.

TERCERO: Declara sin lugar la solicitud hacha por el Ministerio Público de imponer la medida de privación judicial privativa de libertad a los imputados de autos y en su lugar impone para el imputado ARCADIO CONTRERAS CONTRERAS, la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, de igual forma impone a los imputados JOSE EDUARDO CONTRERAS CASANOVA y MIGUEL ATENCIO MONTE TORRES la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 15 días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía a partir del día 09-1-2006.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO con fundamento el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público cumplido el lapso legal correspondiente.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJÍAS