REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010385
ASUNTO : LP01-P-2005-010385
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo JOG11, Tipo PASEO, Serial de Motor 2JA, serial de chasis 2JA-1969329, uso particular, color negro, sin número de placas.
Señala el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece por haberlo adquirido en compra realizada al establecimiento comercial ENGINER JAPAN S.R.L., según consta en factura N° 002965, la cual fue consignada y corre agregada al folio dos (f. 02) de las presentes actuaciones, y, además, por cuanto constituye el medio de transporte de su trabajo para trasladar mercancía. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 04 de agosto de 2005, (folio 02 de las actuaciones fiscales), por funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría N° 04 de Ejido de la Policía del Estado Mérida, por presentar alteración de seriales.
SEGUNDO: La Segunda del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en fecha 03 de octubre de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 44 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.
TERCERO: Al folio 24 de las actuaciones fiscales cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-535-05, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…2.- Que el serial de carrocería, 2JA1969320, que porta el vehículo en estudio se encuentra ALTERADO.- 03.- Que se hizo uso de la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal, en el área en la cual fue estampado el serial de Carrocería, donde NO se logró obtener la numeración original de Planta.- 04.- Que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status del serial de carrocería, donde se constató que el mismo NO se encuentra solicitado, y por ante el sistema SETRA no se encuentra registrada…”
CUARTO: El solicitante consignó una factura original signada con el N° 002965, de fecha 12 de julio de 2005, y que corre inserta al folio dos (f. 02) de las presentes actuaciones, mediante la cual el establecimiento comercial ENGINER JAPAN S.R.L., da en venta el vehículo aquí solicitado al ciudadano Luis Alirio Guatibonza Delgado. Igualmente, el solicitante consignó acta de revisión de vehículos importados N° 18495, de fecha 17 de junio de 2005, efectuado por el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 025 de la Guardia Nacional.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según factura N° 002965, de fecha 12 de julio de 2005 emitida por el establecimiento comercial ENGINER JAPAN S.R.L., que corre inserta en las actuaciones y a la cual ya se hizo referencia.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados, más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo JOG11, Tipo PASEO, Serial de Motor 2JA, serial de chasis 2JA-1969329, uso particular, color negro, sin número de placas, al ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano de los documentos originales consignados (folios 2, 3 y 4), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento DÍAZ & UZCÁTEGUI de la Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano LUIS ALIRIO GUATIBONZA DELGADO, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO
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