REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009358
ASUNTO : LP01-P-2005-009358



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ: ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE
ACUSADO:
JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, nacido en Mérida, de 26 años de edad, nacido el 04-09-79 , titular de la Cédula de Identidad N° 19.847.740 , domiciliado en: Las Acacias, ocupación agricultor, estado civil soltero, casa sin numero, color anaranjada, cerca de la casilla policial, teléfono 7758892. hijo de Ana Mireya Zambrano Mora y José Briceño.-
El 01 de Diciembre de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar , acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, y se les otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

1. En fecha 11 de septiembre del año 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presento en situación de flagrancia al imputado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, por los delitos de de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de ESLEDIS MANUEL PEREZ ROSALES.-
2. El 25 de octubre del año 2005, presento Acusación contra el imputado JOSE ALEXIS BRICEÑO, de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de ESLEDIS MANUEL PEREZ ROSALES .
3. El 01 de diciembre del año 2005, se celebro la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal de Control N° 03, donde la ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso su acusación, solicito se admitan las pruebas y cambio la calificación del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de ESLEDIS MANUEL PEREZ ROSALES, en la audiencia preliminar el acusado admitió los hechos, procediendo a dictar la pena por los delitos acusados.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del Acusado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.
En efecto este Tribunal da por demostrado que el día ocho (08) de septiembre de 2005, siendo aproximadamente entre las 06:40 horas de la tarde, en vía pública, Carrera uno, entre Calles 2 y 3, Sector El añil, frente a la vivienda familiar N° 2-75, Tovar Estado Mérida, encontrándose el ciudadano ESLEIDY MANUEL PÉREZ ROSALES (VÍCTIMA), frente su residencia, cuando de repente llego el ciudadano ALEXIS con dos ciudadanos en un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color oscuro y lo comenzó a amenazar, diciéndole que iba a quemar la casa, luego se fue y aproximadamente a los 15 minutos llego y se bajo del vehículo y comenzó a dispararle utilizando una escopeta, efectuando tres (03) disparos, lográndolo alcanzar uno de ellos, hiriéndolo a nivel del Tórax, abdomen y brazo izquierdo, siendo trasladado con la urgencia del caso hasta el Hospital San José II de Tovar Estado Mérida. Seguido a esto, siendo las 07:27 horas de la noche, encontrándose los Funcionarios policiales antes indentificados, en la Sede de la Sub. Comisaría N° 8 de Tovar Estado Mérida, se presenta un ciudadano e informa que un vehículo de color verde marca Toyota, modelo Corolla, se había acercado al Parque Carabobo y los sujetos que se encontraban en el mismo accionaron un arma de fuego y se dieron a la fuga, seguidamente, se conforma comisión policial y se trasladan hacia la escena del crimen, obteniendo la información que un ciudadano resulto herido, logrando interceptar dicho vehículo en la Carrera 3, Esquina Calle 6, logrando detener a sus ocupantes, de los cuales dos de ellos son Adolescentes, poniéndolos a la orden de la Representación fiscal Competente, el ciudadano detenido quedo IDENTIFICADO como: JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 04 de septiembre de 1979, soltero, Comerciante, hijo de José Hermes Briceño y Ana Mirilla Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.847.740, residenciado en el Sector las Acacias, cerca de la Casilla Policial, como a 100 metros, cera del señor Homero Parra, Tovar Estado Mérida. Dando cumplimiento a lo señalado en el numeral 1ero del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante el conocimiento de los hechos narrados, esa Representación Fiscal dictó el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación Penal, quedando signada bajo el N° 14F8-543-05, por el cual se ordenó la practica de todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho, así como las experticias correspondientes y la recepción de entrevistas a los testigos instrumentales y a los Funcionarios actuantes, para así lograr el total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento a esa Representación Fiscal Octava. Al efecto se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, las cuales proceden a realizar las siguientes diligencias.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada del acusado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados:

PERICIALES:

1.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios TSU Sub. Inspector LUIS EFRAIN PÉREZ y Asistente Administrativo III JOSE ANTONIO ARAPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quienes depondrán sobre el ACTA DE INSPECCION N° 487, de fecha 08 de septiembre de 2005. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencias es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, las características físicas de la escena del crimen, visibilidad y ubicación, vía pública, Carrera uno, entre Calles 2 y 3, Sector El añil, frente a la vivienda familiar N° 2-75, Tovar Estado Mérida, asimismo, se logro apreciar sobre el piso, varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo, en forma de caída libre y a una distancia de 10 metros de la vivienda, se aprecia sobre el piso, un (01) cartucho percutido, color rojo, para escopeta. (Folio 5).

2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios TSU Inspector FREDDY JOSE ROJAS y Agente YOSTON ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quienes depodrán sobre el ACTA DE INSPECCIÓN N° 488, de fecha 08 de septiembre de 2005. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, las características físicas de un vehículo automotor, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Serial del Motor 4ª1344353, Serial de Carrocería AE1019823887, Placas DDA-52U. (Folio 14 y vuelto).

3.- DECLARACIÓN TESTIFICAL del Dr. NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quien depondrá sobre el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-201-392, de fecha 09 de septiembre de 2005. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, que el ciudadano ESLEIDY MANUEL PÉREZ ROSALES, presenta múltiples heridas de aspecto circular, producidas por arma de fuero, a nivel del Tórax, abdomen y brazo izquierdo. Conclusiones: Lesiones que ameritaron Asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de veinte (20) días. (Folio 25).

TESIMONIALES

1.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios Cabo Segundo (PM) N° 68 LEOBARDO CONTRERAS y Cabo Segundo (PM) N° 273 JHON GUILLÉN, adscritos a la Sub.Comisaría Policial N° 8 de Tovar Estado Mérida, quien depondrá sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 09 de septiembre de 2005. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, que siendo las 07:27 horas de la noche, se encontraban en la Sede de la Sub. Comisaría N° 8 de Tovar Estado Mérida, cuando se presenta un ciudadano e informa que un vehículo de color verde marca Toyota, modelo Corolla, se había acercado al Parque Carabobo y los sujetos que se encontraban en el mismo accionaron un arma de fuego y se dieron a la fuga, seguidamente, se conforma comisión policial y se trasladan hacia la escena del crimen, obteniendo la información que un ciudadano resulto herido, logrando interceptar dicho vehículo en la Carrera 3, Esquina Calle 6, logrando detener a sus ocupantes, de los cuales dos de ellos son Adolescentes, poniéndolos a la orden de la Representación Fiscal Competente, el ciudadano detenido quedo identificado como: JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO. (Folio 08).

2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los ciudadanos ESLEIDY MANUEL PÉREZ ROSALES (VÍCTIMA), venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 31 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.897, residenciado en la Carrera Uno, Casa N° 2-64, El Añil, Tovar Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, que se encontraba frente a su residencia, cuando de repente llego el ciudadano ALEXIS con dos ciudadanos en un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color oscuro y lo comenzó a amenazar, diciéndole que iba a quemar la casa, luego se fue y aproximadamente a los 15 minutos llegó y se bajo del vehículo y comenzó a dispararle utilizando un escopeta, efectuando tres (03) disparos, lográndolo alcanzar uno de ellos, hiriéndolo a nivel del Tórax, abdomen y brazo izquierdo, siendo trasladado con la urgencia del caso hasta el Hospital San José II de Tovar Estado Mérida. CELINA RUJANO GARCIA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.090.607, residenciada en el Sector Quebrada Arriba, Calle Santiago Rojas, Casa N° 4-74, Tovar Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, que fue llamada como testigo, en un procedimiento policial, logrando valorar cuando se le practicó la correspondiente Inspección al vehículo automotor, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde y se practica la detención de tres ciudadanos y MELISA SULBARAN ROJAS, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.323.680, quien puede ser notificada en la Sede de la Sub.Comisaría Policial N° 8 de Tovar Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, que siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde del día 08 de septiembre de 2005, se encontraba frente a su casa, cuando observo que discutían ALEXIS Y MANUEL, luego a los 10 minutos de haber ido ALEXIS, regreso nuevamente en el vehículo Toyota Corolla, se bajo gritando y tenía en sus manos un arma de fuego, accionándola en varias oportunidades, observando cuando MANUEL queda herido.

FUNCIONARIOS EXPERTOS:

1.- ACTA DE INSPECCIN N° 487, de fecha 08 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios TSU Sub. Inspector LUIS EFRAIN PÉREZ y Asistente Administrativo III JOSE ANTONIO ARAPE, dejan constancia de las características físicas de la escena del crimen, visibilidad y ubicación, vía pública, Carrera uno, entre Calles 2 y 3, Sector El Añil, frente a la vivienda familiar N° 2-75, Tovar Estado Mérida, asimismo, se logro apreciar sobre el piso, varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo, en forma de caída libre y a una distancia de 10 metros de la vivienda, se aprecia sobre el piso, un (01) cartucho percutido, color rojo, para escopeta. (Folio 5).

2.- ACTA DE INSPECCION N° 488, de fecha 08 septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios TSU Inspector FREDDY JOSÉ ROJAS y Agente YOSTON ZAMBRANO, dejan constancia de las características físicas de un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Serial del Motor 4ª1344353, Serial de Carrocería AE1019823887, Placas DDA-52U. (Folios 14 y vuelto).

3.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-201-392, de fecha 09 de septiembre de 2005, suscrito por el Dr. NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, Experto Profesional Especialista II, deja constancia de haber practicado valoración al ciudadano ESLEIDY MANUEL PÉREZ ROSALES, señalando que presenta múltiples heridas de aspecto circular, producida por arma de fuego, a nivel del Tórax, abdomen y brazo izquierdo. Conclusiones: Lesiones que ameritaron Asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de veinte (20) días. (Folio 25).

APITULO IV
DE LAS SANCIONES

• Penalidad:
A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
• El delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de ESLEDIS MANUEL PEREZ ROSALES, prevé una pena de uno (1) a cuatro (04) años de prisión. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, dos (2) años y cinco (5) meses.-
• Se le tomo en cuenta el artículo 74 .4 del Código Penal por cuanto no presenta antecedentes penales se le rebaja un (1) mes y nueve (9) días de prisión.-
• Ahora bien este Tribunal considera en la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar un tercio 1/3 de la pena por cuanto hubo violencia en la ejecución del mismo quedando en ocho (8) meses once (11) días y cero (0) horas de prisión.-

• En definitiva la pena que deberán cumplir el acusado JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, es de ocho (8) meses once (11) días de prisión y cero (0) horas de prisión.-

• Más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, con posible cumplimiento de condena para la fecha 11 de septiembre del año 2006, a las once y cuarenta (11:40) horas.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
JOSE ALEXIS BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, nacido en Mérida, de 26 años de edad, nacido el 04-09-79 , titular de la Cédula de Identidad N° 19.847.740 , domiciliado en: Las Acacias, ocupación agricultor, estado civil soltero, casa sin numero, color anaranjada, cerca de la casilla policial, teléfono 7758892. hijo de Ana Mireya Zambrano Mora y José Briceño. A cumplir la pena de ocho (8) meses once (11) días de prisión y cero (0) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de ESLEDIS MANUEL PEREZ ROSALES, prevé una pena de uno (1) a cuatro (04) años de prisión.

SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente en libertad con una medida preventiva del 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que continúen bajo la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente; se remite al Tribunal de ejecución respectivo para ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las Garantías Constitucionales, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos por nuestra Nación con otros países, en cuanto a los derechos del Acusado y el derecho a la defensa.

CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, 37, 74.4, 415 del Código Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Diciembre de 2005, siendo las 6:00 de la tarde.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA

ABOG. WENDY WILLEN