REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010791
ASUNTO : LP01-P-2005-010791

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Vista la solicitud del ciudadano Fiscal Superior JESUS ARNOLDO GALLUCCI REQUENA del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-12-05, en la cual, solicito, se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA ROBERT MARCELO MELO TAPIA Y SUS FAMILIARES quien se encuentra desempeñando el cargo de comerciante, en la Avenida 5 y 6, casa N° 5-77, Planta Alta, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador de Mérida, Estado, Mérida, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2, 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 31, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para decidir observa:

PRIMERO: En el acta que motiva su solicitud, la Representante Fiscal, señala que: “… en oportunidad de solicitarle de carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano ROBERT MARCELO MELO TAPIA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.204.177, comerciante, así como su entorno familiar, por cuanto el día 4 de Septiembre del año 2005, aproximadamente a la 1:00 p.m., su hermano Biológico OSCAR GERMAN MELO y un ciudadano de nombre EDWIN GABRIEL PABON LATACUMBA, LO AGREDIERÓN FISICAMENTE FRENTE AL SUPERMERCADO YUAN LIN, en la Avenida Las Ameritas, causándole lesiones que ameritaron siete (7) puntos de sutura, es víctima de de amenazas de muerte por parte de estas personas quienes tienen aterradas a sus menores hijas y a su esposa y ronda el taller de tejidos de mi propiedad denominado Creaciones “Izbeth” ubicado en la calle 15 entre Avenidas 5 y 6 N° 5.10 y le manifiesta que le va a quemar el negocio y amenaza a sus empleados. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31, 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento del abogado CARLOS ARANDA T, Adjunto a la Unidad de Atención a La Víctima Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se corrobora mediante comunicación N° MER-UAV-2005-147, de fecha 15 de Diciembre de 2005, cuya copia se acompaña a dicha solicitud para su ilustración y tramite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido a usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, con la celeridad que el caso amerita.
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.
TERCERO: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar algún tipo de ejecución de acciones que atenten contra su integridad física o la de su grupo familiar, por sujetos que se desconocen, ya que ha actuado como ejecutante de la acción penal, estando en peligro su vida por las amenazas de muerte recibidas, así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA APOSTAR FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA PERTENECIENTES, EN EL DOMICILIO DONDE RESIDE Y LUGAR DONDE LABORA LA VÍCTIMA ROBERT MARCELO MELO TAPIA y SUS FAMILIARES, OFICIAR AL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE SE CUMPLA LO ORDENADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA A FAVOR DE ROBERT MARCELO MELO TAPIA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108, 540.2, 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 285, 19 Y 30 ultimo aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de la víctima ciudadano ROBERT MARCELO MELO TAPIA y sus familiares, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Comandante del Órgano Policial.

El Juez Temporal de Control Nro. 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


La Secretaria


ABOG. WENDY DUGARTE

En fecha se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio Nro._________________



La Secretaria