REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010556
ASUNTO : LP01-P-2005-010556
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por los apoderados judiciales del ciudadano DOUGLAS JESUS MUÑOZ URBINA, identificado en autos, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo identificado suficientemente en autos; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante: “…actuando en nombre y representación del ciudadano ARMANDO ANTONIO REQUENA titular de la cédula de identidad N° v-6.364.692, bajo autorización y carta poder anexo a continuación de este escrito….mi persona es actualmente propietario de hecho y era poseedor legitimo del vehículo automotor, cuyas características ….se emita la correspondiente orden de entrega y liberación del vehículo….”
DEL TRIBUNAL
Vistas así las cosas, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Sub rayado del Tribunal)
Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, no consta en autos que la solicitud de entrega del preindicado vehículo haya sido hecha de manera correcta, es decir, que se haya tramitado la solicitud por parte de DOUGLAS MUÑOZ, ante el órgano del Ministerio Público encargado de la investigación; esto es ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Esto es así pues tal bien mueble aún permanece incautado por dicho órgano, y no consta a este Tribunal si la referida fiscalía del Ministerio Público, lo necesite para ulteriores diligencias de investigación. De allí la imprescindibilidad o no para la misma que prescribe el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cosa distinta es cuando por causa de retardo injustificado o por negativa (sub rayado del Tribunal), del Ministerio Público en la entrega de los objetos incautados durante un procedimiento determinado, le es dado a la parte recurrir ante el Juez de Control a solicitar la entrega de ese bien; aclarando que este es un trámite que debe agotar la parte, prima facie, antes de recurrir al juzgador. En otro orden de ideas, el Tribunal observa que el solicitante no aporta ningún tipo de documentación solo una copia fotostática simple de una planilla M-3 a nombre de un tercero, valida que acredite propiedad del mismo y presenta una autorización y una carta poder sin autenticar, otorgada en forma privada, lo que produce efecto entre las partes solicitante y presunto propietario del vehículo y no ante terceros.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO que fuera solicitado por DOUGLAS JESUS MUÑOZ.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE