SESENTA Y OCHO…………………………..(68)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005637
ASUNTO : LP01-S-2004-005637
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: WILLIAM ARAQUE FERNÁNDEZ.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del derogado Código Penal, en perjuicio de: JUSTO ALBARRÁN, CARLOS JOSÉ GÓMEZ, CRISTINA EVELIZ GUZMAN SÁNCHEZ, ELID GONZÁLEZ, NELSON HUMBERTO TORRES ALFARO y JOSÉ LUIS URDANETA.
TERCERO
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
SESENTA Y NUEVE……………………..(69)
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: WILLIAM ARAQUE FERNÁNDEZ, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del derogado Código Penal, en perjuicio de: JUSTO ALBARRÁN, CARLOS JOSÉ GÓMEZ, CRISTINA EVELIZ GUZMAN SÁNCHEZ, ELID GONZÁLEZ, NELSON HUMBERTO TORRES ALFARO y JOSÉ LUIS URDANETA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
En fecha_________ se libraron boletas de notificación números: _____________________________________________.
SRIA.
|