REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010682
ASUNTO : LP01-P-2005-010682


Por cuanto este Tribunal, recibió escrito contentivo de la QUERELLA presentada por la Ciudadana Abogada, CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.728, incoada contra la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES URBANAS, C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VOLCAN DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.585, domiciliada en Centro Comercial Alto Chama, Tercer piso, Avenida Andres Bello de esta ciudad de Mérida, mediante la cual solicita apertura de averiguación penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de la persona que pretende constituirse en querellante, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: La Ciudadana Carmen Josefina Best Davila, en su escrito de QUERELLA, señaló que los hechos que motivaron la interposición de la misma, son los siguientes: Intente acción de Nulidad de Comodato, admitida en fecha 19/05/2003, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, sobre un inmueble distinguido con el número 37, del Conjunto Residencial Villas El Rodeo, Avenida Las Américas en la ciudad de Mérida, suscrito con la empresa mercantil Inversiones Urbanas C.A., a cambio de que conviniera en rescindir el contrato de arrendamiento suscrito con esa empresa. Cuando supuestamente Inversiones Urbanas C.A., por intermedio de su representante legal ciudadana Belkis DEL Carmen Volcan de Narváez, me otorgó el comodato este bien había sido vendido con bastante anterioridad la sociedad mercantil denominada inversiones Rio Tala, C.A…., por lo cual la figura del comodato fue una falsa invención fraguada por la denunciada para inducirme a renunciar mediante la rescisión del contrato de arrendamiento los derechos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios adquirido por esa relación arrendaticia celebrada con ella, los cuales son irrenunciables de acuerdo al texto de dicho instrumento legal.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos fueron erróneamente encuadrados por la Querellante, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, ya que los hechos narrados no encuadran en el tipo penal de estafa, en todo caso si la acciónante considera que se le ocasionó un daño o un perjuicio, la acción deberá intentarla por la vía Civil, debido a que los hechos narrados no revisten carácter penal, lo que hace improcedente la admisión de la presente Querella.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA QUERELLA INCOADA POR LA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, POR TRATARSE DE HECHOS QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


La Juez de Control Nro. 05



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog.



En fecha___________________se libraron las Boletas de Notificación Nros._________________________.

La Secretaria