REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010825
ASUNTO : LP01-P-2005-010825
MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARTIGAS DAVILA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, estado civil concubina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.521.687, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Urbanización Don Perucho, calle 08, hacia arriba, loma Jajó, casa sin número, El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien en su condición de víctima, en la Investigación N° 14F04-0605-05, ha solicitado tal protección, como lo expresa ampliamente en acta N° UAV-12-2005, de esta misma fecha, en virtud de haber recibido amenazas y agresión física de parte de RICARDO ALFONSO MALDONADO, investigado en la referida investigación.”
Fundamenta su petición en el artículo 285 de la Constitución, artículos 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior el trámite de la Medida de protección para la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARTIGAS DAVILA, quien se presentó a esa Unidad, solicitando protección, tal y como consta en Acta levantada en la mencionada Unidad, en fecha 21-12-05.
SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
En el presente caso la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARTIGAS DAVILA, en su condición de concubina del ciudadano RICARDO ALFONSO MALDONADO, en su carácter de investigado. La cual la ciudadana mencionada ha sido constantemente de amenazas y de agresión física.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARTIGAS DAVILA, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana ROCIO DEL VALE ARTIGAS DAVILA, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia de la mencionada ciudadana, en el lugar de su residencia ubicada en la dirección indicada en el presente auto, quien realizará apostamiento en el mencionado inmueble, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana ROCIO DEL VALLE ARTIGAS DAVILA.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
SECRETARIA
ABG.------------------------------
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficio N° ______________.-
Conste/Sria.
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