REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010763
ASUNTO : LP01-P-2005-010763

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, martes 13 de Diciembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente, los ciudadanos MARCOS ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MAJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, fueron aprehendidos en presunta situación de flagrancia el día 11 de Diciembre de 2005, aproximadamente las Cuatro y Treinta Minutos de la Madrugada (4:30AM) por el Funcionario de Vigilancia y Transito Terrestre de Mérida Estado Mérida, Cabo Segundo (TT) Favio Rolón Rivera, quien se encontraba en la Avenida Alberto Carnevali, Sector Santa Ana Norte, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en un Hecho Vial ( Colisión entre Vehículos con Daños Materiales), al momento de estar elaborando el gráfico demostrativo, bajaba por la vía un vehículo a exceso de velocidad, impactando el dispositivo de seguridad del lugar, dejando demarcado en el pavimento 15 metros de rastro de frenado, donde casi aprisiona contra uno de los vehículos involucrados en el accidente al ciudadano RUBEN DARIO ARDILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 15.753.346, por lo que procede a acercarse al conductor del vehículo en cuestión, quien se identificó como MARCO ELEXANDER ALFONSO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.959.284, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 06-06-83, estudiante, hijo de Marco Aurelio Alfonso y Maria Amparo Pérez, domiciliado en Urbanización Belenzate, Frente a los Bomberos, casa blanca de techo verde, Mérida Estado Mérida, y pudo notar que se encontraba bajo los efectos del alcohol, solicitándole la documentación personal y la de conducir, negándose de manera rotunda a identificarse , tanto a su persona, como al vehículo, en ese momento, una dama acompañante de nombre MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.648.620, técnico Superior Universitario, de 27 años de edad, nacida en fecha 20-10-78, hija de Ramón Valero y Gladis Cegarra, domiciliada en Urbanización Campo Claro, torre B, Apto. 3-4, Mérida Estado Mérida, le dijo que ella trabajaba en la Gobernación del Estado Mérida, les solicitó nuevamente que se identificaran, siendo negativa la solicitud, diciéndole la dama que ella era jefe del despacho del Gobernador, que la dejara ir, que no se metiera en problemas, que no había pasado nada, por lo que le responde que le entregue los documentos del carro, respondiéndole que el no sabia quien era ella, y procedió a subirse al vehículo como conductora, prendiendo el vehículo para irse, por lo que le indica que no se fuera, respondiéndole que se iba del lugar, el Funcionario apagó el carro, y tomó las llaves para que no se fuera, ya que se encontraban en avanzado estado de ebriedad, y así evitar un accidente en la vía, al momento se bajó el ciudadano MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ, quien era el conductor inicial, agrediéndolo físicamente con los puños, al ver esta actitud, el conductor de la unidad de remolque No UR-757, WALTER MANUEL ANGULO, procedió a intervenir agarrando a este ciudadano y evitando que causara lesiones graves a su integridad física, en ese instante llegó una comisión de la policía del Estado al mando del Cabo Segundo (PM) Castillo, quien solicitó mas apoyo, ya que la situación se había tornado peligrosa, llegando la unidad patrullera 298 al mando del Sargento Segundo (PM) Alirio Ramírez, y otros funcionarios quienes trataron de controlar la situación, ya que la ciudadana MAJORIE VALERO, le había quitado el radio de comunicación y la cinta métrica, logrando los funcionarios rescatarlos, al mismo tiempo que estos ciudadanos seguían lanzando ofensas contra el funcionario, diciéndole que lo iban a demandar, y que lo iban a hacer botar de su trabajo, intentado el ciudadano MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ, agredirlo físicamente de nuevo, finalmente estos ciudadanos fueron detenidos y trasladados al Comando General, donde quedaron a lazo reden del Ministerio Público.

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, solicitó que se decrete la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los ciudadanos MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MAJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS A FUNCIONARIO PUBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 218, 175 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente, se acuerde continuar la presente causa penal por el Procedimiento Ordinario, y solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del COPP.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el Abogado ERNESTO GARCIA, solicitó que no se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia de sus Representados, pidió la libertad plena de los mismos, manifestó que existe abuso de autoridad por parte del funcionario de Tránsito, y violación del debido proceso, ya que a sus representados les tomaron muestras de sangre, para realizarles una prueba toxicológica, sin su consentimiento, cuestión que no comparte el Tribunal, ya que existe reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, como la señalada por el Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, en donde es atribución del Ministerio Público, la realización de estos exámenes, como parte importante de la investigación, solicitó que a sus defendidos se les practique un examen medico legal, ya que sobretodo, la ciudadana MARJORIE VALERO CEGARRA, presenta lesiones, y en caso de no acoger esta tesis el Tribunal, se adhería al pedimento fiscal, relativo a la Medida Cautelar Sustitutiva.

Del Análisis del Tribunal

Ciertamente este humilde operador de justicia penal, acoge el pedimento fiscal relacionado con la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los citados ciudadanos, puesto que al momento de su detención los mismos se resistieron al funcionario policial, y el ciudadano MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ, le produjo Lesiones al ya identificado Funcionario de Tránsito, apartándose el Tribunal de la Precalificación dada por el Ministerio Fiscal, de AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, puesto que considera que la amenaza como tal la encierra el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así mismo el Tribunal se aparta de la precalificación dada por el Ministerio Público relativa a las Lesiones, y considera que las lesiones sufridas por el Funcionario, constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP por la comisión de los citados delitos, basándome en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado en el cual se acordó la aprehensión de los ciudadanos MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, (folios 02 y su vuelto). 2.- Inspección Ocular signada con el No 5794 de fecha 11 de Diciembre del 2.005, practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida Giovanni García y José Alarcón Peña, en Avenida Alberto Carnevali, canal de bajada que comunica al Sector Santa Ana, Hechicera con el Centro de la Ciudad, Vía Pública, Mérida Estado Mérida al folio (14) y su vuelto. 3.- Reconocimiento Médico legal signado con el No 9700-154-4352, de fecha 11 de Diciembre del 2.005, practicado al Funcionario de Tránsito Terrestre, por la Dra. Cleny Hernández, folio (12) y su vuelto, y 4.- Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el No 9700-067-LAB-1013, de fecha 12 de Diciembre de 2005, practicada por la Experto Yasmín Morales, a los ciudadanos MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, al folio (16) y su vuelto.


Decisión del Tribunal

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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los ciudadanos MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, suficientemente identificados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVISIMAS para el ciudadano MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ, y para la ciudadana MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del Orden Público, y en el artículo 417 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano FAVIO ROLON RIVERA, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del COPP, y así se decide.

SEGUNDO: Se decreta con lugar la continuación de la Presente causa penal bajo las pautas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo y 373 Eiusdem, acordando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida en la oportunidad Legal, y así se decide.

TERCERO: Se decreta a favor de los mencionados imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, cada 30 días contenida en el ordinal 3° del artículo 256 a partir de la presente fecha, por lo que se acuerda oficiar a la misma para tales fines legales, y así se decide.

CUARTO: Se ordena la practica de un examen medico legal a los ciudadanos MARCO ALEXANDER ALFONSO PEREZ y MARJORIE CAROLINA VALERO CEGARRA, por lo que se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC Subdelegación Mérida, para tal fin, y así se decide.
Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.

Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor de los imputados.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO

Se libraron oficios No------------------------------------