REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004692
ASUNTO : LP01-P-2005-004692
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia especial para decidir sobre El Principio de la Oportunidad, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, celebrada en el día de hoy, miércoles 14 de Diciembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente, la decisión mas acorde y ajustada a derecho, es Autorizar al Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la Acción Penal, decretar la extinción de la misma, y finalmente decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, por los siguientes hechos: En fecha 20 de Diciembre de 2004, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, la ciudadana MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.400.899, de 26 años, nacida en fecha 10-10-79, domiciliada en el Sector Pozo Hondo, Parte Baja, Cinco Metros antes del Puente, casa Sin Número, Ejido Estado Mérida, interponiendo denuncia en contra de su esposo RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No 11.460.979, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 06-08-73, de ocupación Funcionario Público, hijo de Josefa Eden de Angulo y Gerardo Guerrero Angulo, domiciliado en Calle Industria, Vereda Cumbre, casa No 02, Ejido Estado Mérida, quien manifestó “ Vengo a denunciar a mi esposo, por cuanto el día 18-12-04, como a eso de las 10:PM, iba para mi casa y me lo encontré, el estaba tomando en su carro, me monté y nos fuimos a casa de mi suegra, allí dejamos a la niña y nos fuimos para la casa, pero el comenzó a discutir conmigo dentro del carro, entonces dijo que me iba a llevar a la puerta de la casa de mi mamá, yo le dije que si, dio la vuelta y cuando veníamos en la salida de Pozo Hondo, se regresó y volvimos a casa, ahí nos bajamos del carro y entró y me cerró la puerta, dijo que me quedara fuera, que agarrara un taxi para que me fuera para la casa de mi mamá, yo agarre y subí caminando, en eso se me vino detrás y me del cabello, me insultó, comencé a pedir ayuda, entonces me cayó a golpes de puño, causándome lesiones en la cara, cuelo, pecho, estomago, después hablamos como media hora, me amenazó diciendo que si lo denunciaba, me iba a matar, que yo olía a muerto, entonces traté de calmarlo, nos regresamos a la casa, y al otro día hable en serio con el , y me dijo que no se acordaba, que el nunca había hecho algo así, es la primera vez que me arremete física y verbalmente, el motivo de la discusión fue porque yo le dije que ese día era bueno para que trabajara con el Taxi, y no para que se pusiera a beber.”
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, solicitó autorización al tribunal para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, conocido en doctrina como el Principio de la Oportunidad, para el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, de conformidad con los artículos 37 Ordinal 1º, 318 Ordinal 3º y 48 Ordinal 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley que regula la materia, en perjuicio de la ciudadana MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE.
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el Abogado ELADIO BARRIOS FERNANDEZ, solicitó que se adhería al pedimento fiscal, relativo al Principio de la Oportunidad, a la extinción de la Acción Penal, y al Sobreseimiento de la Causa, por su parte el Abogado asistente de la víctima BENJAMIN RUIZ VIVAS, manifestó estar conforme con dicha media alterna a la prosecución del proceso, al preguntarle a la víctima, si estaba de acuerdo, manifestó estar conforme.
Del Análisis del Tribunal
Ciertamente este humilde operador de justicia penal, acoge el pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso conocida como el Principio de la Oportunidad, medida que es exclusividad del Ministerio Público, en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, considera este juzgador que el delito presuntamente cometido por este ciudadano como lo es VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley que regula la materia, que lleva consigo una sanción penal de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, delito que es susceptible de permitir a la Fiscalía prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, por tanto el artículo 37 Ordinal 1º del COPP, señala que “Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia, no afecte gravemente el interés público y la pena a imponer no exceda de Tres años.” Como elementos de convicción del hecho imputado, se encuentran: 1.- Acta policial donde se deja constancia de la Denuncia interpuesta por la víctima, (folio 01) y su vuelto. 2.- Reconocimiento médico legal signado con el No 9700-154-4792, de fecha 22 de Diciembre del 2.004, practicado a la víctima por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, al folio (06), 3.- Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 17 de Enero de 2.005, al folio (10), 4.- Inspección Ocular signada con el No 5186, de fecha 20-12-04, al folio (04).
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta con lugar el Principio de la Oportunidad, solicitado por el Representante Fiscal, donde pide autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, todo de conformidad con lo que señala el artículo 37 Ordinal 1º del Texto Adjetivo Penal, por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ya identificados ciudadanos, de acuerdo a lo que establece el artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 5º del COPP, ya que el criterio de oportunidad cuando es declarado con lugar, produce como efecto jurídico inmediato, la Extinción de la Acción Penal, así se decide.
SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa Penal signada con el No LP01-P-2.005-004692, acordando remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, una vez cumplido el lapso de ley.
TERCERO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------------
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