REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010649
ASUNTO : LP01-P-2005-010649
Corresponde fundamentar las decisiones tomadas en la Audiencia Para Declaración del Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del COPP, del día de hoy miércoles 14 de Diciembre de 2005, y el Tribunal fundamenta de la siguiente manera: en primer lugar y de acuerdo a la Causa Penal No LP01-P-2005-010649, se impuso del Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, manifestando ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.776.686, de 30 años, nacido en fecha 13-09-75, domiciliado en Urbanización Alfredo Lara, Vereda 09, casa No 07, Ejido Estado Mérida, y a su vez querer declarar como en efecto lo hizo, este ciudadano fue aprehendido el día 12 de Diciembre de 2005, por una comisión perteneciente a la Policía del Estado Mérida, dándole efectivo cumplimiento al oficio signado con el No LJ01-OFO20055007400, de fecha 05 de Diciembre de 2005, emanado de este Despacho Judicial, relativo a la orden de Aprehensión librada en su contra, previa solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, argumentando dicha Aprehensión en razón a que este ciudadano no cumplió con las Medidas Cautelares impuestas por el Tribunal, como por ejemplo el desalojo del inmueble ubicado en el Sector El Manzano Bajo, Calle Loma de Los Pinos, Casa No 07, Ejido Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM COROMOTO PEREZ COLMENARES, quien es la propietaria del inmueble In Comento.
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, manifestó que no quería opinar nada hasta ese momento en cuanto a los hechos, y en vista que el imputado accedió a desalojar el inmueble, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, (en lo sucesivo COPP).
Alegatos de la Defensa
La defensa, representada por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, manifestó que en vista del pedimento de la Fiscalía, se adhería al mismo, y se comprometía a entregar las llaves del inmueble esta misma tarde a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Considera el Tribunal, que de acuerdo a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal le impone al ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, ya identificado, las siguientes: Presentación cada 15 días por ante la Prefectura de Montalban, Ejido Estado Mérida, prohibición de concurrir al Sector El Manzano Bajo, Calle Loma de Los Pinos, Casa No 07, Ejido Estado Mérida, y prohibición de comunicarse con las ciudadanas MIRIAM COROMOTO PEREZ COLMENARES, y MARIA EUGENIA NIETO MONRROY, y con su entorno familiar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del COPP, haciendo del conocimiento del imputado, que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, conllevará a la Revocatoria de las mismas, de acuerdo al artículo 262 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la citada prefectura, a los fines de que se garantice el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del COPP, y así se decide.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, para que prosiga con la investigación y se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la misma, y así se decide.
CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, la cual se hará desde el Reten Policial, ya que este ciudadano tiene una Audiencia pendiente con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, dependiendo de ese resultado, y así se decide.
QUINTO: Se deja expresa constancia de que en este acto se cumplió con los requisitos y formalidades de ley, inherentes al respeto de los derechos Constitucionales y Procesales del imputado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------------
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