REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010808
ASUNTO : LP01-P-2005-010808

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, en fecha 18 de Diciembre del 2005, por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien manifestó que en fecha 17-12-05 ese despacho fiscal, tuvo conocimiento de la detención, del ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No 11.960.104, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-04-74 domiciliado en Pie del Llano, Entrada Principal, casa No 1-19, Mérida Estado Mérida, detenido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento No 16 con sede en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, Teniente (GN) Ibraim Pita Da Silva, y el Cabo Segundo (GN) Walter Guillen Serrano, quienes se encontraban de comisión de patrullaje de seguridad ciudadana, cuando reciben llamada telefónica del Distinguido (GN) Emerson Bautista Sánchez, quien manifestó que un sujeto que portaba un arma de fuego, lo estaba siguiendo, y que se había refugiado, en el Abasto Brisas del Chama, ubicado en el comienzo de la Avenida 16 de Septiembre, y que fuera del citado local, se encontraba sentado el citado sujeto que vestía pantalón blue jeans y suéter de color gris y negro, de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, de piel morena, por lo que se trasladan al citado lugar, y observan a un ciudadano con las características aportadas, el cual al observar la presencia de la comisión, trató de retirarse del lugar, dándole la voz de alto, procediendo a informarle que se le practicaría una inspección personal, de acuerdo al artículo 205 del COPP, encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego, que al revisarla se pudo observar que se trataba de un juguete, procediendo a llamar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Manuel Antonio Castillo, quien giró las instrucciones del caso, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. En escrito, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, señala que de acuerdo a la experticia realizada al objeto incautado al detenido, el mismo resultó ser un fascimil, con aspecto de arma de fuego, con inscripción que se lee OMEGA, lo que de plano desvirtúa la comisión de un hecho punible, ya que el porte de juguete no está penado como delito, por lo que considera procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Texto Adjetivo Penal, solicitando que se acuerde la liuber6tad plena del detenido ya identificado. El tribunal para decidir, debe primero hacer las siguientes consideraciones: El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, si bien es cierto que en el presente caso se produce la aprehensión del mismo, no es menos cierto que el mantener detenido a este ciudadano en estas circunstancias, donde no se encuentra presente la comisión de un hecho punible, ya que como se mencionó antes, el objeto incautado es un arma de juguete, evidenciándose tal aseveración, al folio (13) y su vuelto, con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el No 9700-067-AT-936, de fecha 18-12-05, lo que desvirtúa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, traería como consecuencia inmediata la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano Vigente.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la Solicitud del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Mérida Abg. MANUEL ANTONIO CASTILLO, en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, y a la libertad plena del ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del COPP, ya que el hecho no es típico, es decir que no reviste carácter penal, por lo que se acuerda la libertad plena del mismo, a partir de la presente fecha, por tanto notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, y ofíciese al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, de la presente decisión, librese la correspondiente boleta de excarcelación del citado ciudadano, y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO



Se libró boleta de notificación y oficio No----------------------------------------------------