REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000051
ASUNTO : LP01-P-2005-000051
Vista la ratificación de la solicitud de Sobreseimiento realizada por ante este Tribunal, por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en la causa seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL LOBO CAMACHO, quien en fecha 15 de Junio de 2.000, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, y denunció que llegando a su casa, como a las ocho y treinta minutos de la noche, al momento en que se bajaba de su vehículo, se apersonaron cuatro sujetos, quienes lo apresaron y lo conminaron a entregar las llaves de su vivienda, uno de ellos lo golpeó, mientras otro lo apuntaba con un arma de fuego, los otros ingresaron a su residencia, sometiendo al resto de la familia, procediendo a robar dinero, prendas, electrodomésticos entre otros, para luego huir del lugar, tal como se evidencia al folio (01) y su vuelto, por lo que se apertura la correspondiente investigación, pero transcurrido un lapso de Cuatro años, ha sido imposible la identificación de algún responsable del citado hecho punible, razón por la cual El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó por ante este Despacho, en fecha 24 de Enero de 2005, El Sobreseimiento de la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
UNICO:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda con Lugar la Ratificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del COPP, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------------
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