REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009716
ASUNTO : LP01-P-2005-009716

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia especial para decidir sobre El Principio de la Oportunidad, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, celebrada en el día de hoy, miércoles 30 de Noviembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente, la decisión mas acorde y ajustada a derecho, es Autorizar al Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la Acción Penal, decretar la extinción de la misma, y finalmente decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa Penal, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO ALBORNOZ, por los siguientes hechos: En fecha 07 de Marzo de 2005, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, la ciudadana CARMEN ALICIA NIÑO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.047.412, domiciliada en el Sector San Miguel, Vereda 2, casa No 29, Ejido Estado Mérida, interponiendo denuncia en contra de su esposo CARLOS ENRIQUE QUINTERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.005.650, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 23-01-59, de ocupación carpintero, hijo de Maria Eberta de Quintero y Alberto de Jesús Quintero, domiciliado en Sector San Miguel, Vereda 02, casa No 29, Ejido Estado Mérida, quien manifestó “ Vengo a denunciar a mi esposo, por cuanto el día 05-03-05, como a eso de las 3:AM, llegó a la casa en estado de ebriedad, comenzó a insultarme con palabras obscenas, además de golpearme con los puños en la cara, me agarró por el cuello con intenciones de ahorcarme, en vista de todo esto, me tocó llamar a mi hijo CARLOS XAVIER QUINTERO de 18 años de edad, para que me defendiera, incluso mi hijo tuvo que forcejear co su papá y también fue golpeado con los puños por los brazos, luego yo pude salir del cuarto y me escondí debajo de una cama de la habitación de la niña MAYLIN ANDREINA, de 13 años de edad, por cuanto el me decía que me iba a matar, en vista de esta situación, mi otro hijo JESUS ANDRES, de 8 año de edad, salió a la calle a llamar a la policía, pero en el módulo no había nadie, y mi hijo regresó a casa, luego de esto, el comenzó a buscarme por toda la casa, y me encontró debajo de la cama la cual levantó y delante de mis hijos siguió insultándome, me corrió de la casa y me dijo que me fuera, pero mi hijo mayor habló con el de por las buenas, y el se tranquilizó y por esta razón en el día de hoy me dirigí a la Fiscalía, y de allí me enviaron a este despacho para que formulara la denuncia”.

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, solicitó autorización al tribunal para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, conocido en doctrina como el Principio de la Oportunidad, para el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO ALBORNOZ, de conformidad con los artículos 37 Ordinal 1º, 318 Ordinal 3º y 48 Ordinal 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley que regula la materia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA NIÑO DE QUINTERO.

Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por la Abogada MAIRET UZCATEGUI, solicitó que se adhería al pedimento fiscal, relativo al Principio de la Oportunidad, a la extinción de la Acción Penal, y al Sobreseimiento de la Causa.

Del Análisis del Tribunal

Ciertamente este humilde operador de justicia penal, acoge el pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso conocida como el Principio de la Oportunidad, medida que es exclusividad del Ministerio Público, en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO ALBORNOZ, considera este juzgador que el delito presuntamente cometido por estos ciudadanos como lo es VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA NIÑO DE QUINTERO previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley que regula la materia, que lleva consigo una sanción penal de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, delito que es susceptible de permitir a la Fiscalía prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, por tanto el artículo 37 Ordinal 1º del COPP, señala que “Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia, no afecte gravemente el interés público y la pena a imponer no exceda de Tres años.” Como elementos de convicción del hecho imputado, se encuentran: 1.- Acta policial donde se deja constancia de la Denuncia interpuesta por la víctima, (folio 01) y su vuelto. 2.- Reconocimiento médico legal signado con el No 9700-154-0883, de fecha 09 de Marzo del 2.005, practicado a la víctima por el Dr. Alexis Briceño Rivas, al folio (15), 3.- Declaración del ciudadano CARLOS XAVIER QUINTERO NIÑO, al folio (14), 4.- Inspección Ocular signada con el No 832, de fecha 07-03-05, al folio (05) y su vuelto.




Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se decreta con lugar el Principio de la Oportunidad, solicitado por el Representante Fiscal, donde pide autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO ALBORNOZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA NIÑO DE QUINTERO, todo de conformidad con lo que señala el artículo 37 Ordinal 1º del Texto Adjetivo Penal, por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ya identificados ciudadanos, de acuerdo a lo que establece el artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 5º del COPP, ya que el criterio de oportunidad cuando es declarado con lugar, produce como efecto jurídico inmediato, la Extinción de la Acción Penal, así se decide.

SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa Penal signada con el No LP01-P-2.005-009716, acordando remitir las presentes actuaciones, al archivo judicial, una vez cumplido el lapso de ley.

TERCERO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO


Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------------------------