REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010128
ASUNTO : LP01-P-2005-010128

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. ANA ISABEL HERNANDEZ, en contra del los ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 41 años, con fecha de nacimiento 23-12-64, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.825, hijo de los ciudadanos Maria de La Cruz Ramos, y padre desconocido, con domicilio en Parte Alta del Barrio Pan de Azúcar, donde están los tanques de agua, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el día Veinticuatro (29) de Septiembre del 2005, siendo aproximadamente las 05:PM horas de la tarde cuando se encontraban prestando labores de patrullaje, por la calle 24 con Avenida 8 Paredes, adyacente al Parque Las Heroínas, los Funcionarios Policiales Subinspector(PM) Miguel Vega, Sargento Segundo (PM) José Avendaño, Cabo Segundo (PM) Raúl Solano, Distinguido (PM) Yosman Guzman y Agente (PM) Juan Flores, cuando visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, procediendo a interceptarlo y le solicitaron la exhibición de objetos ó sustancias relacionadas con la comisión de algún delito, manifestando el mismo, no tener nada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del COPP, le realizaron una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho, una bolsa de material plástico transparente, la cual contenía cuatro (04) envoltorios en forma cilíndrica envueltos en un material plástico transparente, contentivos de un polvo compacto de color beige de presunta droga, que según la Experticia Química realizada por la experto Maria Teresa Balza, y que obra al folio (14) y su vuelto, resultó ser clorhidrato de cocaína, para un peso neto total de Cincuenta y Nueve Gramos con Setecientos Miligramos (59,700Gms), este ciudadano fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Acusado en el curso de la Audiencia Preliminar y que luego fueron ADMITIDOS por el ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS, anteriormente identificado, se encuentran demostrados con los siguientes elementos de convicción:
1).- Acta de Investigación Penal del 29-09-2005, debidamente elaborada y suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, Subinspector (PM) Miguel Vega, Sargento Segundo (PM) José Avendaño, Cabo Segundo (PM) Raúl Solano, Distinguido (PM) Juan Láres, Distinguido (PM) Yosman Guzman, y Agente (PM) Juan Flores, quienes practicaron el procedimiento que condujo a la aprehensión del acusado de autos.
2).- Acta de Inspección Ocular de fecha 30-09-2005, debidamente elaborada y suscrita por los funcionarios José Alarcón Peña y Yovanny García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al lugar del Procedimiento.
3).- Experticia Química signada con el No 9700-067-LAB-787 de fecha 30-09-2005, practicada a la Sustancia incautada- debidamente elaborada y suscrita por la ciudadana, Experto Maria T. Balza Carrillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
4).- Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el No 9700-067-LAB-788, de fecha 30-09-05, practicada al acusado por la ya citada experto.
5).- Acta de Audiencia Preliminar donde consta expresamente la Declaración del Acusado, VICTOR MANUEL RAMOS, realizada en fecha 30-11-2005 por ante éste mismo Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la presencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogado ANA ISABEL HERNANDEZ y los ciudadanos Defensores Privados, abogados IAD KOTEICHE Y SIAD KOTEICHE, donde el acusado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, de la Advertencia Preliminar antes de declarar, así como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, y estando Libre de todo Apremio y Coacción, manifestó voluntariamente que: " ... Asumo los hechos. Así mismo, teniendo en cuenta la libre manifestación de voluntad rendida en el transcurso de la Audiencia Preliminar por parte del Acusado, cuando afirma que Admite El Hecho y pide que se le aplique el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchada posteriormente la intervención de la Defensa Privada, quién pidió al Tribunal aplicara la rebaja de pena tal como lo prevé el Articulo 376 Ejusdem.
Por lo tanto, analizadas como han sido las exposiciones de las partes entre ellas la representación Fiscal, la manifestación del Acusado y su Defensor Privado, éste Tribunal para decidir observa: Resulta evidente, que si el Acusado antes mencionado, VICTOR MANUEL RAMOS, desea voluntariamente y haciendo uso de sus legítimos derechos consagrados en la Constitución de la República, tal como lo establece claramente el Articulo 49 numeral 5° (Único Aparte), en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como formula anticipada y una alternativa a la prosecución del proceso, previsto expresamente en el Código Adjetivo Penal, lo cual comportaría una reducción inmediata y sustancial de la pena a aplicar en el presente caso, rebaja que oscila entre Un Tercio y La Mitad de la Pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias tomando en consideración el Bien Jurídico afectado y el Daño Social Causado, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal de Control, al tener presente la formal Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS, en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se impone de manera inmediata al acusado, ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS, suficientemente identificado, la pena establecida para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su penúltimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse incurso como Autor Material en dicho delito, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que se aplica normalmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada Quince (15) días por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán de Ejido Estado Mérida, hasta que el Tribunal de Ejecución disponga lo procedente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena impuesta al Acusado, el día: Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Siete (2007). CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es Condenatorio, conforme lo precisa el 3° Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 Ejusdem, éste Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el Articulo 26 Ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso y debido a la falta de recursos económicos por parte del Acusado no es procedente la Condenatoria en Costas al ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS. Y así se decide.
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, para fines legales consiguientes.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los principios de la libre convicción, basados en las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: VICTOR MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de 41 años, con fecha de nacimiento 23-12-64, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.825, con domicilio en El Barrio Pan de Azúcar, Sector Los Tanques, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley correspondientes contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Penúltimo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.




Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg. MARIA DEL CARMEN QUINTERO.
SECRETARIA.