REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000620
ASUNTO : LP01-P-2003-000620
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS ALFONSO CONTRERAS, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años, con fecha de nacimiento 16-10-74, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.645, hijo de los ciudadanos Maria Edicta Contreras de Rodríguez, y José Firmito Rodríguez, con domicilio en Avenida 01, Hoyada de Milla, casa No 3-47, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del Artículo 278 del Código Penal Venezolano Derogado, hoy artículo 277, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el día Veintiuno (21) de Agosto del 2003, siendo aproximadamente las 02:30AM horas de la Madrugada cuando se encontraban prestando labores de patrullaje, por la Avenida Universidad, a la altura de la Urbanización Santa Maria, los Funcionarios Policiales Inspector (PM) Penso Ascanio y el Cabo Primero (PM) Jorge Chacón, cuando recibieron una llamada radiofónica de parte de la central de INPRADEM, mediante la cual les informan que en la citada urbanización se encontraba un ciudadano conduciendo una moto de color rojo, portando un arma de fuego, por lo que se trasladan al sitio, logrando observar, en la calle principal del Barrio El Amparo, una moto marca honda, modelo CBR, de color roja, amarillo y azul, conducida por un ciudadano, que para el momento vestía chaqueta de color negro, y pantalón de color marrón, siendo interceptado dicho ciudadano, preguntándole que si tenía en su poder alguna sustancia u objeto que lo vinculara con hechos punibles, que lo exhibiera a la comisión, manifestando que no tenía nada, por lo que proceden a realizarle una inspección personal, encontrándole a la altura de la cintura, en la pretina del pantalón del lado derecho trasero que vestía para ese momento, un revolver marca Smith Wesson, calibre 32 mm, Serial de empuñadura 540822 y contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, solicitándole el respectivo permiso para portar armas, manifestando no tenerlo, se le solicitó seguidamente la documentación de la moto maraca honda, modelo CBR 900 RR, color rojo, placa AAA-795, serial de motor SC33E2006776, y CH2SC3304TM0022665, constatando que existía una discrepancia en los números que se aprecian reflejados en la documentación con lo que tenía el chasis de la moto, presumiendo que presentaba alteración en los datos, esta persona fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público. Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Acusado en el curso de la Audiencia Preliminar y que luego fueron ADMITIDOS por el ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, anteriormente identificado, se encuentran demostrados con los siguientes elementos de convicción:
1).- Acta Policial de fecha 21-08-2003, debidamente elaborada y suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, Inspector (PM) Penso Ascanio, y el Cabo Primero (PM) Jorge Chacón, quienes practicaron el procedimiento que condujo a la aprehensión del acusado de autos.
2).- Acta de Inspección Ocular de fecha 21-08-2005, debidamente elaborada y suscrita por los funcionarios Ignacio Peña y Soleyma Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al lugar del Procedimiento.
3).- Experticia de Reconocimiento Legal, mecánica, diseño y balística, signada con el No 601 de fecha 21-08-03, practicada al arma incautada, debidamente elaborada y suscrita por el ciudadano Experto Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
4).- Acta de Audiencia Preliminar donde consta expresamente la Declaración del Acusado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, realizada en fecha 01-12-2005 por ante éste mismo Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS y el ciudadano Defensor Privado, abogado JORGE PEREZ MALDONADO, donde el acusado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, de la Advertencia Preliminar antes de declarar, así como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, y estando Libre de todo Apremio y Coacción, manifestó voluntariamente que: " ... Asumo los hechos. Así mismo, teniendo en cuenta la libre manifestación de voluntad rendida en el transcurso de la Audiencia Preliminar por parte del Acusado, cuando afirma que Admite El Hecho y pide que se le aplique el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchada posteriormente la intervención de la Defensa Privada, quién pidió al Tribunal aplicara la rebaja de pena tal como lo prevé el Articulo 376 Ejusdem.
Por lo tanto, analizadas como han sido las exposiciones de las partes entre ellas la representación Fiscal, la manifestación del Acusado y su Defensor Privado, éste Tribunal para decidir observa: Resulta evidente, que si el Acusado antes mencionado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, desea voluntariamente y haciendo uso de sus legítimos derechos consagrados en la Constitución de la República, tal como lo establece claramente el Articulo 49 numeral 5° (Único Aparte), en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, como formula anticipada y una alternativa a la prosecución del proceso, previsto expresamente en el Código Adjetivo Penal, lo cual comportaría una reducción inmediata y sustancial de la pena a aplicar en el presente caso, rebaja que oscila entre Un Tercio y La Mitad de la Pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias tomando en consideración el Bien Jurídico afectado y el Daño Social Causado, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal de Control, al tener presente la formal Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGEZ CONTRERAS, en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone de manera inmediata al acusado, ciudadano: VJUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, suficientemente identificado, la pena establecida para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal derogado, hoy 277, por encontrarse incurso como Autor Material en dicho delito, la pena de AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que se aplica normalmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal en concordancia con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida del País, y la Prohibición de portar armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución disponga lo procedente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena impuesta al Acusado, el día: Primero (01) de Junio del Dos Mil Siete (2007). CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es Condenatorio, conforme lo precisa el 3° Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 Ejusdem, éste Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el Articulo 26 Ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso y debido a la falta de recursos económicos por parte del Acusado no es procedente la Condenatoria en Costas al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los principios de la libre convicción, basados en las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años, con fecha de nacimiento 16-10-74, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.645, con domicilio en Avenida 01, Hoyada de Milla, casa No 3-47, Mérida Estado Mérida, hijo de Maria Edicta Contreras de Rodríguez y José Firmito Rodríguez, a cumplir la pena de AÑO y SEIS MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley correspondientes contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Derogado, hoy 277 , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
QUINTO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del acusado, por el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4º del COPP, y se acuerda poner a disposición del Fisco Nacional, la motocicleta incautada.
SEXTO: Se acuerda poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el arma de fuego incautada.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase la presente causa penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO.
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg. MARIA DEL CARMEN QUINTERO.
SECRETARIA.
|