REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010735
ASUNTO : LP01-P-2005-010735
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 07 de Diciembre de 2005, aproximadamente las Nueve y Quince Minutos de la Noche (09:15pm) cuando los Funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo (PM) Silvio Rendón Sulbaran y el Agente (PM) Elías Cortez, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, por el Sector la Hechicera, Zona Norte de la ciudad, cuando recibieron un reporte vía radio donde les señalan que se trasladen al gimnasio Mérida Center Gym, ubicado en la Avenidas 2 Lora, frente a la Plaza Charles Chaplin, donde supuestamente se encontraba un ciudadano amenazando a las personas que se encontraban dentro del citado gimnasio con un arma de fuego, al llegar al lugar visualizan a un ciudadano que vestía suéter de color negro y pantalón blue Jean, alto, delgado, que al notar la presencia policial, se dio a la fuga, con un arma de fuego en la mano derecha, siendo señalado por el agente Argenis Sánchez, siendo interceptado pasos arriba del gimnasio y retenida un arma de color plateado y empuñadura de material plástico de color negro y envuelta en type del mismo color en diferentes partes, sin seriales, tipo fascimil, seguidamente se entrevistaron con los funcionarios que se encontraban en el lugar, quienes les informaron que hace una hora había partido vidrios de la puerta de la casa de al lado, signada con el No 10-21, de color amarillo con rejas negras, logran detenerlo, y se entrevistan con la ciudadana Dalia Josefina Delgadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.714.455, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien les informó que el citado ciudadano había causado daños materiales en su residencia, siendo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. NLUIS ALFONSO CONTRERAS, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de la imputada de autos, precalificando el delito como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DALIA JOSEFINA DELGADILLO, se acuerde el procedimiento Ordinario y se decrete en su contra Medida Cautelar de Prohibición de acercarse a la víctima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, y presentación por ante el Tribunal de acuerdo al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por el Abogado EDWARD CONTRERAS MARTINEZ, manifestó que se adhería a la petición Fiscal, relacionada con las medidas cautelares sustitutivas.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran: 1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado en el cual se acordó la aprehensión del ciudadano FRALKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ folio (08) y su vuelto. 2.- Entrevista rendida por la ciudadana DALIA JOSEFINA DELGADILLO al folio (10) y su vuelto. 3.- Entrevista rendida por la ciudadana FERLIANA MAURIE SANCHEZ ROMERO, al folio (11) y su vuelto, 4.- Entrevista rendida por el ciudadano ARGENIS JESUS SANCHEZ ROMERO, al folio (12) y su vuelto, 5.- Entrevista rendida por la ciudadana LUSEIMY ROJAS DURAN, al folio (13) y su vuelto, 5.- Inspección Ocular signada con el No 5.760 de fecha 08 de Diciembre del 2.005, practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida José Sánchez y Yako Jugo Valera Ivis Roldan, en la Avenida 2 Lora, Frente a la Plaza Charles Chaplin, local Mérida Center Gym, vía pública, Mérida Estado Mérida, al folio (19) y su vuelto. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el No 9700-067-DC-1224, de fecha 08-12-05, practicado por la Experto Glendis Báez Medina, al folio (21) y su vuelto.
Decisión del Tribunal
La Fiscalía del Ministerio Público, precalificó los hechos como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DALIA JOSEFINA DELGADILLO, que contempla una sanción penal de Seis (6) a Quince (15) Meses de Prisión, precalificación que comparte plenamente el Tribunal, por tanto, lo procedente es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los artículos 39 ordinal 5º de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, y 256 Ordinal 3º del Texto Adjetivo Penal, es decir, Prohibición de acercarse a la víctima, y presentación por ante el Tribunal cada Quince (15) días, también es procedente decretar la aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse satisfechos los extremos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), por la presunta comisión del delito de AMENAZA.
Del Procedimiento a seguir
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, En consecuencia, se declara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito por su reciente data, pues la fecha de comisión fue el día 07 de Diciembre del presente año; que es acción pública, que no merece pena privativa de libertad, y que no existe una presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por lo que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a los artículos 39 ordinal 5º de la Ley que regula la materia y 256 Ordinal 3º del COPP en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ, y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.847.037, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 15-10-88, hijo de Franklin José Rojas y Aurora Jiménez de Rojas, domiciliado en Santa Rosa, Calle Principal, casa sin número, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ZDALIA JOSEFINA DELGADILLO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 39 ordinal 5º de la citada Ley Especial, y en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha y así se decide.
CUARTO: Quedan notificadas las partes, que la presente decisión, se fundamentará por Auto Separado, y así se decide.
Se deja expresa constancia que en la presente Audiencia se respetaron todos los principios Constitucionales, Procesales, Tratados y Acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, en materia de Derechos Fundamentales a favor del imputado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
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