REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009162
ASUNTO : LP01-P-2005-009162
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, correspondiente al acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, venezolano, soltero, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.130.596, nacido el tres de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (03.07.1984), domiciliado en El Porvenir, casa N° 22, Ejido Estado Mérida, hijo de Sabino Altuve Lobo y Ana Ramona Oviedo. Actuó como acusadora la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Ana Ysabel Hernández y como Defensor Privado del acusado el abogado Armando De la Rotta Aguilar.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco (26.10.2005), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Josman del Carmen Altuve Oviedo, y señaló que el día cinco de agosto de dos mil cinco (05/08/2005), aproximadamente a las 10:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Subcomisaría N° 03 de la Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, cuando visualizaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa, por lo cual los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la correspondiente inspección personal, hallándole en la zona de los genitales, una bolsa de color negro, contentiva de 20 trozos compactos de restos de semilla vegetal de presunta droga, los cuales al ser evaluados resultaron ser cannabis sativa con un peso de ciento veintiocho gramos, de igual manera le hallaron la cantidad de treinta mil bolívares.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Josman del Carmen Altuve Oviedo, por la comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
Por su parte, el defensor del acusado rechazó totalmente la acusación fiscal, señalando que su defendido no ocultaba esas sustancias, ya que el mismo era consumidor, por lo que requirió se le realizara una experticia psiquíatrica para que se determinara el grado de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La acusación fue admitida totalmente y de igual manera se aceptaron las pruebas promovidas por la defensa. El acusado durante el desarrollo del debate declaró sobre los hechos debatidos en el juicio, impuesto previamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional.
Se suspendió el juicio, se fijó la continuación del mismo para los días tres y once de noviembre del año en curso, y al finalizar la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la calificación jurídica del delito y la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado afirmando que era inocente, invocando además el principio “in dubio pro reo”. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 05.08.2005, aproximadamente a las 10:00 de la noche, se produjo la aprehensión del ciudadano Josman del Carmen Altuve Oviedo, en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, no obstante no se determinó en el juicio que efectivamente el acusado ocultara en sus genitales, un paquete contentivo de la cantidad de 128 gramos de cannabis sativa (marihuana).
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo: declaró que bajaba por su calle e iba para su casa, que la calle estaba transitada, que estaba con un amigo, que hablaban de trabajo, que vio el reflejo de las luces y gente corriendo, que le dijeron que se parara y le pidieron la cédula, que no los requisaron, que un policía subía y bajó con una bolsa negra, que un policía le ordenó subir a la patrulla, que no sabía qué hora era, que en la comandancia le pidieron su ropa íntima, que estuvo desnudo, que gritó en el calabozo, que tenía frío, que le dijeron que tenía droga, que se quedó tranquilo, que le quitaron treinta mil bolívares, que esa droga no era de él. Depuso que se encontraba con Yunior Eduardo Becerra Muñoz, que Yunior ni él corrieron, que estaban como 8 o 10 policías, que consumía marihuana, que a veces mezclaba con base, que consumía dos cuadros diarios, que tiene 6 años consumiendo, que no ha ido a ningún instituto para rehabilitarse, que a su compañero lo soltaron y no lo llevaron a la celda, que el paquete negro se lo vio en la calle Porvenir al policía, que no sabía porqué lo detuvieron y que no cargaba ese paquete. Indicó que no lo revisaron, que fue requisado en el Comando, que le quitaron los interiores, que su amigo era sobrino de un comisario, que en la patrulla llevaban el paquete negro, que era inocente. Señaló que el policía le dijo “esto es tuyo”, que el policía que tenía el paquete era Wilmer, que si él hubiese ocultado ese paquete hubiese caminado escaldado, que bajaba normal por su calle, que no tenía hermanos policías, que eran sus primos, que esa noche vio a sus primos desde la patrulla, que los silbó y que su primo llevó su cédula a la comisaría.
2) Declaración de la testigo Maris Graciela Rojas Ramírez promovida por la Defensa: declaró que la noche que pasó el hecho eran aproximadamente las 10:15 de la noche, que salió a cerrar la puerta de su casa, que bajaban un grupo de personas corriendo y la patrulla se detuvo, que detuvieron a dos personas, que se bajaron dos agentes policiales, que se regresaron buscando por el piso, que a 4 o 5 metros había un paquete negro en el piso, que lo recogieron, que uno de ello lo revisó y dijo que era droga, que ordenaron al otro agente que metieran a los dos jóvenes en la patrulla. Depuso que los jóvenes no fueron revisados por la policía, que ella estaba en su casa el frente de la vereda, que el paquete estaba en el piso frente a un poste y no lo tenía Josman, que vivía en el mismo sector del acusado, que le dijo al hermano de Josman que el hecho no fue así, que la patrulla se paró frente a su casa, que los detuvieron en el portón marrón, que vio que dos agentes lo pararon ahí, que no pudo detallar bien, que se bajaron solo 2 funcionarios policiales, que primero detuvieron a los jóvenes y luego se regresaron, que con Josmar se quedó otro agente, que no sabía porqué las personas corrían, que no se podía visualizar bien el lugar donde estaban los jóvenes, que no sabía de qué color era la patrulla.
3) Declaración del testigo Yorman Edward Marquina Villasana promovido por la Defensa: depuso que ese viernes en la noche se encontraba con Frank Barrios, que bajaba una patrulla, que vieron unas personas bajando, que la patrulla se detuvo, que pararon a dos muchachos, que uno de ellos era Josman, que los pusieron en la pared, que los funcionarios revisaban con la pared un paquete, que metieron a los dos muchachos en la patrulla, que no revisaron a esos ciudadanos, que recogieron el paquete negro y se dirigieron a la patrulla, que no tenía interés en declarar en el juicio, que habían varios policías, que vio a dos policías que revisaban detrás de la patrulla, que Josman estaba al lado izquierdo de un portón negro y que no escuchó nada que dijeran los policías. Indicó que era inquilino del padre de Josman, que de la patrulla se veía su parte posterior, que la patrulla era negra, que habían otras personas, que no conocía a esas personas, que detuvieron a Josman en la parte delantera de la patrulla hacia el lado del portón, que uno de los agentes agarró el paquete y que allí había un poste, que el paquete era una bolsa negra, que primero detuvieron a Josman y luego recogieron el paquete, que no sabía si Josman estaba solo o acompañado y que la gente corría porque venía la patrulla.
4) Declaración del testigo Frank Gabriel Barrios Guillén promovido por la Defensa: declaró que esa noche se encontraba en casa de un amigo que vivía en el mismo sector, que salieron a las 10:30 de la noche, que subían y un grupo de personas corriendo y bajaba una patrulla de policía, que la patrulla se detuvo, que se bajaron dos policías, que pegaron a dos muchachos contra la pared, que dos policías subieron y comenzaron a buscar algo en el piso, que uno de ellos tomó algo del piso, que metieron en la patrulla a los dos muchachos, que en ningún momento requisaron a los muchachos, que uno de los policías recogió del piso un paquete envuelto en una bolsa, que no tenía ningún interés en el caso y que por eso declaraba lo que observó ese día. Indicó que el hecho ocurrió el 05 de agosto de 2005, que no recordaba como estaba vestido Josman, que Josman estaba frente a la patrulla, que había luz artificial, que el funcionario que recogió el paquete estaba uniformado pero no le vio el rostro, que habían 7 u 8 funcionarios, que la patrulla estaba parada en el centro de la calle, que estaba atravesada, que ellos se encontraban diagonal a la patrulla, que allí había una esquina pequeña, que solamente estaban ellos, que hacia arriba había más gente, que primero los interceptaron y luego se encontró el paquete, que su compañero le comentó que conocía a uno de los jóvenes, que a Josman no le encontraron nada, que no sabía porqué se lo habían detenido.
5) Declaración de la testigo Sioly Martina Altuve Lobo promovida por la Defensa: declaró que era una injusticia, que no entendían la razón de esa injusticia, que Josman era un poco rebelde, que una vez convulsionó cuando estaba pequeño, que la comunidad lo apreciaba, que era una calumnia, que Josman le refirió: “Yo consumo pero no vendí esa droga”, que nunca tiene dinero, que no había tenido problemas antes, que se enteró del consumo de Josman cuando surgió el problema y no antes, que no estuvo presente cuando detuvieron a Josman.
6) Declaración del testigo Jordan José Altuve Oviedo promovido por la defensa: declaró que en relación a los hechos no sabía nada, que Josman tenía problema con consumo de droga, que no se imaginaba que el consumo era tan grave, que siempre pensaron que era un problema de adolescente, que sus padres no estaban enterados del caso porque eran personas mayores, que no sabían nada respecto al consumo, que deseaban pedir ayuda, que Josman era una persona querida y colaboradora, que cuando sucedió el problema se enteraron sobre el problema de consumo de Josman, que les explicó todo, que aceptó que era consumidor pero que el paquete no era de él y que le creía.
7) Declaración de la experta Yasmín Coromoto Morales Ovalles: quien ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 36 al 39 de las actuaciones y señaló que realizó una experticia toxicológica in vivo a Josman Oviedo, la cual resultó positiva en sangre y orina para marihuana, que igualmente resultó positiva para raspado de dedos. Depuso que hizo una experticia botánica a una bolsa negra contentiva de 20 envoltorios plásticos, que 14 eran de color negro y 6 de color anaranjado, que poseían semillas y que en total arrojaron un peso neto de 128 gramos de marihuana, que hizo una experticia de barrido a unos billetes de papel moneda, que eran 3 de la denominación de 10.000 bolívares, que resultó negativo para residuos de cocaína. Señaló que evaluó una prenda íntima, a un bóxer talla S, de color blanco y azul, que en la parte interna presentaba fragmentos de vegetales de marihuana. Indicó que hizo pruebas de orientación y de certeza, que se debía manipular la planta para que quede la resina en las manos, que era una bolsa negra y que los envoltorios estaban sellados con cinta adhesiva.
8) Declaración del testigo Yunior Eduardo Cáceres Becerra promovido por la Fiscalía como nueva prueba: depuso que lo que sabía es que bajaba con el joven Josman, que bajaba la patrulla, que escuchó que decían “súbalos, súbalos”, que no los revisaron, que se montó y un policía sacó una bolsa, que los llevaron al comando, que los revisaron allí, que les pidieron los nombres, que les pidieron que se quitaran los interiores, que Josman les dio los interiores, que su señora madre lo buscó, que el policía le preguntó la edad de él, que el respondió que tenía 17 y Josman dijo que tenía 21. Indicó que ello ocurrió un día viernes, que conocía a Josman desde pequeño, que venían por la plaza Montalbán, que venían como 6 funcionarios uniformados, que les pidieron que se pegaran a la pared, que no recordaba las características de los funcionarios, que habían personas en la esquina, que vio a alguien que corría, que no sabían de donde sacaron la bolsa, que les dijeron “miren lo que ustedes tenían”, que estaban dentro de la patrulla, que no lo metieron en la celda, que su mamá trabajaba en el comando, que su tío era comisario, pero que lo habían botado, que su tío era Domingo Antonio Becerra, que estuvo una hora en el comando, que a Josman no le encontraron nada, que los inspeccionaron en el comando, que no observó lo que había en la bolsa negra, que su tío no se trasladó al comando, que ellos no preguntaron quien era su tío, que ellos no tenían nada, que debió ser sembrada, que a él no le quitaron la ropa interior, que le quitaron la ropa a Josman y le dijeron que se la volviera a poner, que ello ocurrió como a las 10:00 de la noche, que él no consumía droga, que todo fue muy rápido, que a él lo dejaron en libertad y que la ropa interior de Josman no la agarró el funcionario con la mano.
9) Declaración del funcionario Wilmer Enrique Gutiérrez Soto promovido por la Fiscalía: declaró que el hecho ocurrió el cinco de agosto de dos mil cinco, como a las 10:00 de la noche, que se encontraban en la calle El Porvenir diagonal al Banco del Sur, que vieron a un señor que se sorprendió, que se inspeccionó y en los genitales tenía una bolsa con marihuana y se llevó al comando, que estaba vestido deportivamente pero que no recordaba el color de la ropa, que habían varios funcionarios porque había un operativo, pero que el procedimiento lo hizo él junto con un compañero, que él iba de copiloto, que iba otra persona más adelante que no guardaba relación con el caso, que otra persona se asomó y cerró la puerta, que era una señora que era tía del señor, que la otra persona era de sexo masculino y le dijeron que fuera al comando, que el mismo se le entregó a su progenitora, que en el mismo sitio se hizo la inspección, que el joven dijo: “Yo no se nada, no ando con él”, que creía que ese joven no había visto la inspección, que a tres metros se realizó la inspección, que se trasladó a ese joven porque se creía que estaba involucrado en el hecho, que les manifestó que no tenía nada que ver. Indicó que al aprehendidos se le extrajo la sustancia de los genitales, que Josman tenía familiares policías, que en el procedimiento solo participaron dos policías, que los demás funcionarios no participaron, que al joven que iba adelante se le mostró la bolsa, que no tenía problemas con los familiares policiales de Josman y que luego se pasó a la parte trasera de la patrulla, que se le pidió a Josman que se quitara la ropa y que su compañero recibió la ropa interior con las manos.
10) Declaración del funcionario Aníbal José Barrios Vázquez promovido por la Fiscalía: depuso que el día 05/08/2005, se encontraba en labores de patrullaje con Wilmer Gutiérrez por el sector El Porvenir, que visualizaron a un ciudadano que estaba en actitud nerviosa, que señaló que no tenía nada delictivo, que el cabo le hizo la inspección personal, que le encontró una bolsa de color azul contentiva de presunta droga y se llevó al comando, que el proceso se realizó a las 10:00 de la noche, que estaba Wilmer y su persona, que no estaban otros funcionarios, que no habían personas cerca de ese lugar, que él manejaba la unidad y observó la inspección, que se sacó la bolsa de sus genitales, que se llevó a un adolescente porque iba adelante del ciudadano, que se detuvo por si tenía algo que ver con el caso, que el adolescente no tenía nada en su cuerpo, que la inspección se hizo en ese lugar, que el adolescente observó la inspección, que no se dio cuenta si el adolescente observó, que primero se revisó a Josman, que el adolescente les dijo que era menor de edad, que Josman vestía un blue jean, una franela negra y zapatos de color azul, que la iluminación era escasa, que no sabía si cerca había un poste, que una señora se asomó y cerró la puerta, que la patrulla se estacionó en el centro de la calle, que no observó si habían otras personas presentes, que la bolsa se la encontraron a Josman, que no salieron personas corriendo, que si tenían conocimiento que el adolescente era familiar de un excomisario de la policía, que no sabía que Josman tenía familiares policías, que Josman portaba la droga, que iban dos funcionarios policiales en la patrulla, que dieron la voz de alto cuando estaban en la patrulla, que si observaron el procedimiento pero cerraron la puerta, que la bolsa era de color azul, que no le dijeron nada, que en el comando los revisaron completamente. Depuso que se encontraba con Wilmer patrullando por el sector, que no había operativo, que Josman en los genitales llevaba un paquete mediano, que no se podía ver el paquete porque tenía un pantalón ancho.
Careo:
En el desarrollo del debate la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público solicitó al Tribunal, la realización de un careo entre los funcionarios policiales Wilmer Enrique Gutiérrez Soto, Aníbal José Barrios Vázquez y el testigo Yunior Eduardo Cáceres Becerra, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado por el Tribunal, por considerar que efectivamente se dilucidó evidentes contradicciones en las declaraciones de los prenombrados ciudadanos.
En la audiencia de fecha 03.11.2005, el testigo Yunior Eduardo Cáceres Becerra manifestó a los funcionarios Wilmer Enrique Gutiérrez Soto y Aníbal José Barrios Vázquez lo siguiente: “ustedes en ningún momento me mostraron una bolsa dentro de la patrulla, a nosotros no nos consiguieron eso””. A lo señalado por el testigo el funcionario Aníbal José Barrios Vázquez respondió: “Josman tenía la droga”. El funcionario Wilmer Enrique Gutiérrez Soto señaló: “creo que éramos 5 funcionarios”. Yunior Eduardo Cáceres Becerra respondió: “no nos revisaron en la pared”.
Por su parte Aníbal José Barrios Vázquez indicó: “hay gente que les tiene miedo”. Yunior Eduardo Cáceres Becerra les infirió:”allí vive Timoteo y trabaja con eso, Josman en ningún momento tenía eso”. Aníbal José Barrios Vázquez indicó: “habían más, yo lo revisé a usted”. Yunior Eduardo Cáceres Becerra replicó: “se puede pedir carta de buena conducta” .Aníbal José Barrios Vázquez indicó:”los vecinos no quieren colaborar porque ustedes toman represalias”. Yunior Eduardo Cáceres Becerra replicó: “habían seis policías, y había una persona que se asomó, la inspección la hizo el ciclista y el joven ahí, los ciclistas estaban dentro de la patrulla” Aníbal José Barrios Vázquez manifestó: “no se si se dio cuenta”.
El funcionario Wilmer Enrique Gutiérrez Soto señaló: “tu ibas adelante, ibas a salir corriendo, si sacaron eso al señor y no habían testigos”. Yunior Eduardo Cáceres Becerra contestó: “la verdad se dice, a él en ningún momento le consiguieron eso” El funcionario Wilmer Enrique Gutiérrez Soto indicó: “él está mintiendo”. El testigo Yunior Eduardo Cáceres Becerra señaló: “nos revisó en el Comando”. Aníbal José Barrios Vázquez indicó:”yo cumplo con mi trabajo”.
Las pruebas antes señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer que en fecha 05.08.2005, en horas de la noche se produjo la aprehensión del acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, más no se pudo atribuir al prenombrado acusado la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Josman del Carmen Altuve Oviedo, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en efecto en fecha 05.08.2005, aproximadamente a las 10:00 de la noche, se produjo la aprehensión del ciudadano Josman del Carmen Altuve Oviedo, en la calle El Porvenir de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, no obstante no se determinó en el juicio que efectivamente el acusado ocultara en esa oportunidad en sus genitales, un paquete contentivo de la cantidad de 128 gramos de cannabis sativa.
La convicción anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración de la ciudadana Maris Graciela Rojas Ramírez, quien expuso que en esa oportunidad observó a dos personas corriendo y a dos agentes policiales, que uno de ellos tomó un paquete de color negro que se hallaba en el piso, que los jóvenes detenidos no fueron requisados en ese lugar y que el paquete no lo tenía Josman del Carmen Altuve Oviedo.
Del contenido de esta declaración se desprende que en efecto el acusado fue detenido por 2 funcionarios policiales, en la calle El Porvenir de la población de Ejido, ya que esta ciudadana por ser vecina del lugar indicó como se produjo tal aprehensión, sin embargo de lo expuesto por la misma, se extrajo que probablemente el paquete negro contentivo de la cantidad de 128 gramos de marihuana no lo llevaba el acusado consigo, por cuanto fue recogido del piso por un funcionario policial pero tal situación tampoco fue demostrada en el juicio oral y público.
El testigo Yorman Edward Marquina indicó que se desplazaba por ese lugar cuando observó una patrulla policial cuyos funcionarios detuvieron a dos muchachos, que eran 7 u 8 policías, que dos de ellos revisaban un paquete que estaba en el suelo y que cerca de un poste observó una bolsa negra. En relación a lo expuesto por este testigo debe establecer el Tribunal, que la misma conllevó al surgimiento de dudas en la juzgadora, en cuanto al número de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, ya que la testigo Maris Graciela Rojas Ramírez manifestó que solo observó a 2 policías, y éste último refirió que estaban presentes 7 u 8 gendarmes, duda que se acrecentó con el resto de deposiciones recibidas en el juicio oral y público, que se señalarán más adelante.
Aunado a lo anterior, el testigo indicó que los jóvenes no fueron revisados o inspeccionados en el sitio de la aprehensión, lo cual se corresponde a lo señalado por la testigo Maris Graciela Rojas Ramírez, pero ello no quedó plenamente establecido en el juicio oral y público.
Por su parte el testigo Frank Gabriel Barrios Guillén, expuso que visualizó cuando metieron en la patrulla a dos jóvenes, que uno de los funcionarios buscó algo en el piso y que no requisaron a los detenidos, que estaban 7 u 8 policías y que a los muchachos no les hallaron nada. De lo expuesto por este testigo se desprende que en fecha 05.08.2005, no solo fue detenido Josman del Carmen Altuve Oviedo, sino también otro joven que no figuró en las actas de inicio del proceso, situación que se vislumbró en el desarrollo del debate. Este testigo fue conteste con el ciudadano Yorman Edward Marquina en cuanto a la cantidad de funcionarios policiales que formaron parte del procedimiento, así como también a que algún objeto fue hallado en el piso cerca de un poste de luz y que al acusado no le encontraron nada en esa oportunidad.
Las máximas de experiencia nos enseñan que cuando a una persona se detiene por presumirse que la misma se encuentra vinculada a un hecho punible, en el mismo lugar de la detención debe realizársele la revisión o inspección personal, que conlleve a establecer que esa persona en principio ha infringido una norma penal, motivo por el cual los testigos antes referidos, de forma contundente afirmaron que al acusado no se le halló sustancias ilegales algunas, ya que el acusado no fue inspeccionado en el lugar de su aprehensión.
La testigo Sioly Martina Altuve Lobo manifestó que su sobrino Josman del Carmen Oviedo Altuve pese a que consumía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no era el autor de ese delito porque él no tenía ese paquete contentivo de marihuana cuando fue detenido. En relación a esta declaración debe establecer el Tribunal que del contenido de la misma no se desprendió información alguna que permitiera establecer la culpabilidad o no del acusado en el hecho debatido en el juicio, ya que la misma solo conoció lo acontecido en fecha 05.08.2005, por referencia del acusado.
De igual manera el testigo Jordan José Altuve Oviedo informó al Tribunal durante su exposición, que era el hermano del acusado, que por medio del problema suscitado se enteró parte de la familia del problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que posee Josman del Carmen Altuve Oviedo, pero que en relación a los hechos no sabía nada. De la declaración de este testigo no se obtuvo información alguna que permitiera al Tribunal obtener la convicción de la autoría o no de parte del acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que como bien lo destacó en el juicio, sobre los hechos no conocía nada, y al analizarse esta prueba se debe establecer que la misma no aportó ningún elemento que permitiera esclarecer los hechos y por ende la verdad.
Asimismo, se destaca lo señalado por la experta Yasmín Coromoto Morales Ovalles, quien indicó que la sustancia evaluada se encontraba distribuida en 20 envoltorios de colores negro y anaranjado, que la misma resultó ser cannabis sativa (marihuana) y que el peso neto era de 128 gramos de marihuana. Además destacó que las pruebas toxicológicas realizadas a Josman del Carmen Altuve Oviedo, resultaron todas positivas para marihuana, así como también que el acusado presentó residuos de resina de marihuana en la prueba de raspado de dedos. Esto significa que en efecto la cantidad de sustancia evaluada por la experta, de la cual no se logró establecer su origen, se trataba de cannabis sativa y que esa fue la única sustancia referida en el procedimiento. No obstante, esta situación no permitió determinar que los gramos de cannabis sativa los ocultara el acusado y que esa acción la ejecutara llevándola consigo en su zona genital.
Además la experta Yasmín Coromoto Morales Ovalles expuso en el juicio que el raspado de dedos efectuado al acusado resultó positivo para cannabis sativa “marihuana”, así como también resultó positiva la prueba realizada a la orina del mismo. Los conocimientos científicos y la lógica conllevan a establecer que cuando se encuentran restos de marihuana en las manos o dedos de una persona, es porque ha mediado previamente manipulación de esa sustancia, es decir, que se ha ejecutado cualquier acción que ha permitido el contacto con esa sustancia, y de allí que se refleje el resto de resina en los dedos o manos de la persona evaluada, y al encontrarse vestigios de marihuana en el cuerpo de un individuo, lógicamente se debe establecer que el mismo antes de su evaluación consumió dicha sustancia, tal y como se verificó en el presente caso.
Sin embargo, pese a esta determinación en el juicio de la manipulación del acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo de marihuana, ello se tornó irrelevante en el desarrollo del debate, ya que también se determinó en el juicio que el acusado había consumido dicha sustancia (así lo reveló la prueba toxicológica) y ello justifica el porqué se halló restos de resina en sus manos.
En este mismo orden de ideas, no quedo claro a esta juzgadora el porqué en la prueba de barrido realizada por la experta en mención, a la prenda íntima del acusado, la misma resultó positiva para restos de vegetales de marihuana, ya que como también expresó la experta en el juicio, los 20 envoltorios contentivos de la sustancia ilegal estaban totalmente sellados, y esta situación generó nuevas dudas en la juzgadora, ya que no se estableció claramente en el juicio el motivo por el cual en el bóxer que vestía Josman del Carmen Altuve Oviedo, el día 05.08.2005, habían restos de marihuana.
El testigo Yunior Eduardo Cáceres Becerra expuso que él se encontraba el día 05.08.2005, con el acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, que a ambos los detuvieron en la calle El Porvenir de Ejido, pero que en el lugar donde fueron aprehendidos no los requisaron, que se encontraban aproximadamente 6 funcionarios policiales, que en la patrulla les mostraron un paquete y que a Josman no le hallaron nada en absoluto. Este testigo fue la persona promovida como nueva prueba por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que en las actuaciones no figuraba como otra de las personas detenidas por los funcionarios policiales en la calle El Porvenir, en fecha 05.08.2005.
En consecuencia pudo determinar el Tribunal por medio de esta declaración que el acusado no se encontraba solo durante el momento de su aprehensión, y no se entiende la razón por la cual este joven no fue puesto a la orden de las autoridades competentes en su condición de adolescente.
Del contenido de la declaración de Yunior Eduardo Cáceres Becerra se conoció que ni el acusado ni su persona fueron requisados en el mismo instante en que fueron interceptados por la comisión policial, tal y como lo manifestaron los testigos Maris Graciela Rojas Ramírez, Yosman Edward Marquina y Frank Gabriel Barrios Guillén, y ello naturalmente creó nuevas dudas en la juzgadora, ya que no entiende cómo se llevó a cabo el procedimiento y menos aún el origen de la sustancia ilegal, es decir, si la ocultaba o no el acusado en su zona genital.
En el desarrollo del juicio oral y público rindió declaración el funcionario policial Wilmer Enrique Gutiérrez, quien formó parte de la comisión que detuvo al acusado, y manifestó que en fecha 05.08.2005, en un operativo policial detuvo a Josman del Carmen Altuve Oviedo, por ocultar en su zona genital un paquete de color negro contentivo de marihuana, que otra persona estaba en ese momento pero que no observó la inspección y que creía que en ese procedimiento se encontraban 5 funcionarios más.
Se ratifica con esta declaración que efectivamente el acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo fue detenido en fecha 05.08.2005, por este funcionario en la calle El Porvenir de la población de Ejido, y que también en esa oportunidad se aprehendió a otro joven que según este funcionario no estaba con el acusado, lo cual quedó plenamente desvirtuado en el juicio, ya que Yunior Eduardo Cáceres Becerra era la persona que fue detenida junto con el acusado, y quien claramente expuso en el juicio que se encontraba con el acusado, por ser amigos y vecinos del sector.
El funcionario Aníbal José Barrios Vázquez informó en el juicio que en fecha 05.08.2005, se encontraba en labores de patrullaje junto con su compañero Wilmer Gutiérrez, que Wilmer Gutiérrez hizo en ese mismo sitio la inspección personal al acusado y le halló una bolsa de color azul en la zona genital, que se detuvo a otra persona y que no habían más funcionarios a excepción de ellos dos. El Tribunal al analizar la declaración del funcionario Aníbal José Barrios Vázquez, logró definitivamente establecer que tanto el acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo y el joven Yunior Eduardo Cáceres Becerra, fueron detenidos por los referidos funcionarios policiales, el día el día 05.08.2005, siendo ésta la única circunstancia en la que los funcionarios policiales que asistieron al juicio fueron contestes.
Por otra parte, se evidenciaron notables contradicciones en las deposiciones de los funcionarios Aníbal José Barrios Vázquez y Wilmer Gutiérrez, por cuanto el primero afirmó que en esa oportunidad se encontraba él y su compañero en labores de patrullaje, mientras que Wilmer Gutiérrez indicó que se hallaban en un operativo policial. Asimismo, indicó el funcionario Aníbal José Barrios Vázquez, que solamente formaron parte de la comisión que detuvo al acusado, Wilmer Gutiérrez y su persona; y, contrariamente Wilmer Gutiérrez expresó que se encontraba un número de 5 o más policías en esa oportunidad. En este mismo orden de ideas, Aníbal José Barrios Vázquez expresó de forma categórica que el color del paquete era azul y por su parte el funcionario Wilmer Gutiérrez, señaló que el paquete contentivo de la droga era de color negro.
En consecuencia, se pregunta este Tribunal ¿cómo pueden dos personas que formaron parte de la misma comisión policial, tener apreciaciones tan diferentes de un mismo procedimiento? No se podría de manera ligera dar respuesta a dicha interrogante, ya que lo que corresponde a esta juzgadora es señalar los hechos debidamente probados en el juicio para dictar la decisión respectiva, pero si se debe destacar que las contradicciones derivadas de las declaraciones de los funcionarios, generaron nuevas dudas en el Tribunal, no solo en cuanto a la culpabilidad o no del acusado, sino también en la forma cómo se llevó a cabo dicho procedimiento.
Las manifiestas discrepancias de las declaraciones de los funcionarios actuantes y el testigo promovido como nueva prueba condujeron al Tribunal a acordar un careo, es decir, un careo entre los funcionarios policiales Aníbal José Barrios Vázquez, Wilmer Gutiérrez y el testigo promovido como nueva prueba Yunior Eduardo Cáceres Becerra, y del resultado del mismo no se logró vislumbrar quién decía la verdad o no, ya que tanto los funcionarios actuantes como el testigo mantuvieron sus posiciones ante el estrado, y concluye esta juzgadora que hubo muchas circunstancias desconocidas que no se pudieron apreciar en el juicio y que no permitieron establecer con certeza si el hecho debatido en las audiencias, fue perpetrado por el acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo o si el mismo no fue el autor de ese delito.
De igual manera rindió declaración en el juicio el acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, quien describió la forma como se llevó a cabo su aprehensión y la de su compañero Yunior Eduardo Cáceres Becerra, así como que en el Comando le indicaron que su persona estaba detenida por ocultar sustancias ilegales y que en ningún momento había cometido dicho delito. En consecuencia, se comprobó en el juicio que Josman del Carmen Altuve Oviedo se encontraba acompañado en horas de la noche, del día 05.08.2005, por Yunior Eduardo Cáceres Becerra y que ambos fueron detenidos por una comisión policial, de la cual no se conoció por cuántos funcionarios estaba conformada.
Este Tribunal analizó el cúmulo de pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad o la inocencia del acusado Josman del Carmen Altuve Oviedo, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido al mismo por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Esta juzgadora apreciadas todas las circunstancias, absolvió al acusado por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que la invadieron en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.
Es criterio de este Tribunal, que la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.
En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de la juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal motivo se absolvió a Josman del Carmen Altuve Oviedo.
Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria, el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, sino también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio absolvió a Josman del Carmen Altuve Oviedo, por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual nos señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al imputado o acusado, según sea el caso.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Absuelve a Josman del Carmen Altuve Oviedo, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Se ordena la libertad plena de Josman del Carmen Altuve Oviedo y por ende el cese de las medidas cautelares impuestas al mismo.
3) En relación a la destrucción de la droga, se acuerda que se active el procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia. Se deja constancia que la sentencia se publicó dentro del lapso legal correspondiente por cuanto los días 16,17, 18, 21 y 22 de noviembre del año en curso, no hubo audiencia en este Tribunal de Juicio N° 01.
Sria