REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000788
ASUNTO : LP01-P-2004-000788
Visto el escrito presentado por la defensa privada de acusado Jesús Alberto Torre Albornoz, mediante el cual solicitan a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando que el mismo ha estado un tiempo considerable privado de libertad, sin que hasta la presente fecha se haya definido su situación jurídica, es decir, que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo el juicio oral y público correspondiente, motivo por el cual solicitan la revisión de la medida y la imposición de una medida menos gravosa.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Jesús Alberto Torre Albornoz, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se evidencia en el contenido de las actas que conforman la presente causa, que el Tribunal en reiteradas oportunidades ha fijado el juicio oral y público, cumpliendo con el deber de garantizar a los acusados su concurrencia al juicio oral y público, y aquellas circunstancias por las cuales dicho juicio no se ha efectuado, no son atribuibles al acusado Jesús Alberto Torres Albornoz, y menos aún a este Tribunal. No obstante, los diferimientos del juicio no inciden o modifican las únicas circunstancias exigidas por la ley para decretar la privación preventiva de libertad (las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), las cuales permanecen en el mismo estado desde que se decretó la medida privativa de privación de libertad.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Jesús Alberto Torres Albornoz, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia que resguarda al acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Jesús Alberto Torres Albornoz, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________
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Sria