REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001072
ASUNTO : LP01-P-2005-001072
Visto el escrito presentado por la defensa pública del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de presunción de inocencia así como también la aplicación de otro principio referente al juzgamiento en libertad como regla y no como excepción.
Antes de emitir el correspondiente pronunciamiento debe destacar este Tribunal, que en fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco (24.08.2005), se dictó una decisión en la cual se expuso los motivos por los cuales se revocó la medida cautelar (caución juratoria), impuesta al imputado en mención, y ellos se resumen a la falta de capacidad de Jesús Armando Zerpa Rodríguez de cumplir los actos del proceso en libertad, ya que el mismo no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la resolución de fecha once de marzo de dos mil cinco (11.03.2005).
En relación a la petición realizada por la defensa pública del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado -una vez que le fue revocada la medida cautelar- no han variado, desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, dichas circunstancias continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia que resguarda al acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria