REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089
ASUNTO : LP01-P-2003-000089
Vista la solicitud de sustitución de medida preventiva de privación de libertad realizada por el defensor privado del imputado Lewis José Moreno, a quien se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que su defendido ha cumplido el tiempo máximo de privación preventiva de libertad, previsto en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual requiere que le sea sustituida dicha privación, por cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 256 de la mencionada ley adjetiva.
En relación a lo anterior, antes de tomarse la decisión correspondiente, este Tribunal hace los siguientes planteamientos:
Se debe destacar que este Tribunal de Juicio N° 01, recibió las presentes actuaciones en fecha dos de diciembre del año en curso (02.12.2005), previa inhibición de los jueces de juicio números 4, 5 y 3 de este Circuito Judicial Penal, y fijó la audiencia oral y pública para el día diecinueve de enero de dos mil seis (19.01.2006).
Asimismo, se evidencia del contenido de las actuaciones que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro (19.02.2004), anuló la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el diecinueve de diciembre de dos mil tres (19.12.2003), y una vez en la fase de juicio se fijó en diversas oportunidades la celebración de la audiencia pública (específicamente en 12 oportunidades), las cuales no se llevaron a cabo por diferentes razones no atribuibles al imputado Lewis José Moreno. Además se observa que en el presente caso se ha hecho una acumulación de causas seguidas al imputado en mención, por conexión de delitos atribuidos al mismo.
Este Tribunal de Juicio N° 01 también advierte, que paralelamente al presente proceso, existía otro proceso concerniente a una acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acción que fue conocida por la Corte de Apelaciones Accidental de este Circuito, cuya decisión fue publicada en fecha treinta de marzo de dos mil cinco (30.03.2005), y en fecha once de noviembre de dos mil cinco (11.11.2005), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de las actuaciones a la referida Corte Accidental, por cuanto las partes no solicitaron la consulta de la decisión que declaró sin lugar el amparo.
Ahora bien, en relación a la petición del defensor privado del imputado Lewis José Moreno, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa, se observa que efectivamente el acusado en mención ha agotado el tiempo de privación preventiva de libertad, ya que el mismo fue detenido en una segunda oportunidad el día dieciocho de enero de dos mil tres (18.01.2003), sin que hasta la presente fecha, se haya llevado a cabo el juicio oral y público de su proceso, por razones no imputables a él, a las partes involucradas, ni mucho menos a este Tribunal.
De igual manera de la revisión exhaustiva de las causa se evidencia que el imputado Lewis José Moreno, no ha ejecutado acciones destinadas a dilatar el proceso, lo que refleja que el retardo en la realización del juicio no es imputable a su persona, lo que no justifica que el mismo permanezca privado de libertad cuando ya ha excedido el tiempo de privación preventiva de la misma, señalado en nuestra ley penal adjetiva, es decir, el tiempo máximo de dos años.
Aunado a ello, se observa que la representante del Ministerio Público, no solicitó la aplicación de la excepción contenida en el tercer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la prórroga del tiempo de privación judicial preventiva de libertad, cuando ya se va a cumplir el lapso de 2 años referido en el mismo artículo.
En conclusión, al observarse que el imputado Lewis José Moreno ha agotado el tiempo máximo de privación judicial preventiva de libertad, se hace procedente ordenar el cese de esa medida, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cese de la medida de privación de libertad y ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas cautelares, al imputado Lewis José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.352.429, de conformidad con los artículos 244, 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes:
1°. Presentación por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todos los días lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso.
2°. Prohibición de salir del Estado Mérida, y en consecuencia del país, sin la debida autorización del Tribunal.
Decisión ésta que además se toma de conformidad con el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Trasládese al imputado Lewis José Moreno, el día martes 20 de diciembre del año en curso (20.12.2005), a las 9:00 de la mañana, para imponerlo del contenido de esta resolución y para que suscriba la correspondiente acta de compromiso. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros._______________________________________________
________________________________________________________ y boleta de traslado__________________________________
Sria