REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009083
ASUNTO : LP01-P-2005-009083

Vista la solicitud de sustitución de medida preventiva de privación de libertad realizada por los defensores privados del imputado Rogert Enrique Valero Rivera, a quien se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, mediante la cual señalan que su defendido ha estado privado de libertad por un lapso superior a 7 meses, que en este caso se va a proponer un acuerdo reparatorio y que es el único de los coimputados que se encuentra privado de libertad, razón por la cual piden que le sea sustituida dicha privación, por cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Único: en relación a la petición de los defensores del imputado Rogert Enrique Valero Rivera, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, se observa que efectivamente el delito que se va a debatir en el juicio oral y público, se trata del delito de hurto agravado, cuya límite máximo de pena a imponer es de 8 años, el cual es inferior al establecido por el legislador para presumir el peligro de fuga (límite igual o mayor a 10 años).
En tal sentido, considera este Tribunal que todos los requisitos del artículo 250 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal -entre ellos el peligro de fuga-exigidos para acordar la privación judicial preventiva de libertad son acumulativos y concurrentes, situación ésta que no se verifica en el caso que nos ocupa, por lo cual se hace procedente sustituir la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa al imputado Rogert Enrique Valero Rivera.
Por su parte, el artículo 264 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al imputado (acusado), a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En el presente caso, se considera prudente la sustitución de la privación de libertad, ya que al hacerse una revisión exhaustiva de la causa, se determinó que el imputado puede continuar el proceso bajo la modalidad de una libertad restringida menos gravosa.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Rogert Enrique Valero Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12458693, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone:
1) La presentación cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
2) La prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la localidad en la que reside, es decir, del Estado Mérida.
Trasládese al imputado Rogert Enrique Valero Rivera, a la sede de este Tribunal, el día miércoles siete de diciembre de dos mil cinco (07.12.2005), en horas de la mañana para imponerlo del contenido de esta decisión.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación________________________________________________________
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y boleta de traslado__________________________________.
Sria