REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001915
ASUNTO : LP01-S-2004-001915

Visto el escrito presentado por el defensor privado de los imputados Jesús Alberto Meza Pereira, Nelson Antonio Meza Pereira; Leopoldo Zambrano y José Ramón Márquez Méndez, mediante el cual solicita a este Tribunal la ampliación del tiempo del régimen de presentaciones, debido a que los mismos son funcionarios policiales y deben cumplir con todas las actividades inherentes a sus labores, aunado a que los mismos han obedecido cabalmente las obligaciones que les fueron impuestas.
En tal sentido este Tribunal observa:
Único: que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente los imputados Jesús Alberto Meza Pereira, Nelson Antonio Meza Pereira; Leopoldo Zambrano y José Ramón Márquez Méndez, están cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que en la oportunidad legal correspondiente se les impuso, lo que indica que los mismos responsablemente se han sometido a las condiciones u obligaciones señaladas en la decisión de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro (03.09.2004), dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para asegurar las resultas del juicio oral y público, motivo por el cual, este Tribunal considera que no hay inconveniente alguno para ampliar el régimen de presentaciones de 15 días a 22 días, es decir, se amplía el mismo por el lapso de 8 días.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: 1) amplía el régimen de presentaciones que deben cumplir los imputados Jesús Alberto Meza Pereira, Nelson Antonio Meza Pereira; Leopoldo Zambrano y José Ramón Márquez Méndez, quienes deberán presentarse cada 22 días ante la sede de este Tribunal, ampliación de medida que se hace de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Yanira Lobo Guillén

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:___________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________
Sria