REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679
ASUNTO : LP01-P-2005-010679
Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2005, (folios 47 al 48) suscrito por el abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, defensor de confianza del imputado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, mediante el cual solicita una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Arguyó la defensa que: “…Consta en la causa que el día 01 de Diciembre de 2005, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público hizo mensión (sic) a una Testigo Presencial de los hechos donde involucra a mi patrocinado en un delito, la referida testigo es de nombre (…) pero es el caso que la misma “testigo”, según consta al folio 39 y vuelto, manifiesta completamente distinto y según se evidencia de ese escrito la cual está asistida de Abogado, denuncia de manera clara la forma como sucedieron los hechos, lo cual desvincula a mi defendido”
Antecedentes
En fecha 01-12-2005 se realizó audiencia de presentación de detenido, donde el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS MANUEL FARÍAS RIVAS en relación al delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando medida de privación judicial de libertad en forma preventiva y la aplicación del procedimiento abreviado (f. 29 al 32 ).
Segundo
Motivación
Cierto es que para la presente fecha, el imputado de autos se encuentra privado en forma preventiva de su libertad, empero no es menos cierto, que la audiencia de juicio está prevista para el día 16-01-2006 a las 11:00 a.m. (f. 45). Igualmente se aprecia, que los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- son de una gravedad insoslayable (ocultamiento de sustancias estupefacientes) y se hayan conminados con gravosas penas privativas de la libertad. A esto se suma el carácter de lesa humanidad que informa al delito por el cual se procesa al imputado. Esto último, concretiza un elevado disvalor de acción y de resultado en la conducta objeto del proceso.
El argumento de que existe una testigo de descargo a favor del imputado es inoportuno e inconducente en orden a la revisión de la medida, toda vez que el dictado de aquella no tiene por fundamento la culpabilidad del imputado sino la necesidad de asegurar coercitivamente –y a los solos fines cautelares de la buena marcha del proceso- la presencia del imputado en los actos del proceso. Por tanto se desecha tal argumento.
De otra parte, otorgar la libertad en esta oportunidad por lo antes dicho, puede resultar contraproducente, pues se puede frustrar la realización del juicio por ausencia del acusado. Por tanto, resulta dable mantener la medida de privación de libertad. Y en consecuencia, se niega la sustitución de tal medida de privación de libertad por una menos gravosa.
Tercero
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2,
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA,
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos____________________________________________________________, conste. Sria.-