REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000191
ASUNTO : LP01-P-2004-000191
Visto el resultado de la audiencia convocada por el tribunal, para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS, celebrada en fecha 08/12/2005 y en la cual el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero
Tal como se desprende de las actas que integran la causa (f. 88 al 92), en fecha 10 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS por espacio de un (01) año, la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “PRIMERO: Prohibición de comunicarse, o instigar a la víctima y sus familiares, por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Mantener un trabajo apto con sus condiciones habilidades laborales que le permitan desarrollar un oficio estable que a su vez le proporcione medios lícitos de existencia. TERCERO: Abstenerse de incurrir en el consumo de sustancias estupefacientes, o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Presentarse por ante la Oficina de Tratamiento No Institucional Coordinación Zonal, y someterse a las demás condiciones de supervisión que le imponga el Delegado de Prueba, tales como visitas para las entrevistas y consignar constancia de empleo”
Segundo
Motivación para decidir
En autos obra Informe conductual inicial, especial y final respecto al imputado de autos, emanado de la Delegado de Prueba asistente del imputado (folios 105, 106, 108, 125 y 126), que dan fe de las presentaciones realizadas por el imputado de autos ante ese, su ocupación laboral actual (chofer), su estabilidad familiar, su evolutivo comportamiento personal y social.
En la audiencia realizada el día 08/12/2005, la víctima manifestó al tribunal que el imputado no le ha molestado ni ella, ni a su familia. El imputado manifestó estar laborando actualmente (coincide con el Informe Social), estar domiciliado en la ciudad de Mérida, no haber abusado de sustancias estupefacientes ni alcohólicas. El Ministerio Público no tuvo ninguna objeción. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.
En cuanto a las obligaciones de permanecer en su trabajo, si bien el imputado no presentó constancia alguna que acreditara ello, si manifestó y dio razón fundada de que durante todo el periodo de prueba se ha desempeñado en labores lícitas, y actualmente trabaja como chofer. De esta manera el tribunal, oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio, declara cumplida esta condición.
En lo que respecta a la obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas), manifestó el imputado que el nunca ha consumido drogas; en lo concerniente a la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, manifestó aquél que ciertamente no ha consumido alcohol. El tribunal estima que se trata de dos condiciones cuyo cumplimiento es de difícil constatación. En tal sentido, presumiendo la buena fe del imputado, ha de darle crédito a su declaración en la que manifiesta no haber consumido drogas en momento alguno, ni alcohol. Esto permite declarar cumplidas tales condiciones.
En suma, observa el Tribunal que el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado y se ordena oficiar lo anterior al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de actualizar la información del imputado en sus archivos. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión dictada en audiencia pública realizada el día 08/12/2005. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha_________se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________, conste. Sria.-